I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 17523

Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6.
empresa.

La consejería con competencias en materia de economía y

1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y
empresa, directamente o a través de sus entes instrumentales, y bajo la superior
dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las
políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular
mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el
territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia en las materias con incidencia en el ámbito económico, del empleo o
del medio rural.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería con
competencias en materia de economía y empresa:
a) Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la
implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.
b) Podrá realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de
estabilidad o merma de la actividad de empresas.
c) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de
declaración de proyectos industriales estratégicos, cuando proceda según lo
previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
d) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que
favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por
start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con
lo previsto en el título IV.
e) Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia
de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio
aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de
buena regulación.
f) Aprobará las actualizaciones de los catálogos previstos en el título II.
g) Contará con una Oficina Económica como punto de contacto centralizado
y singular de atención a las empresas y personas emprendedoras».
Tres.

Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

Las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio
ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de la
presente ley, en particular participando en las comisiones o grupos de trabajo de
coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de
economía y empresa y proporcionándole la información y la documentación que
precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra a) del apartado 2
del artículo 6».
Cuatro.

Se modifica la letra a) del artículo 9, que queda redactada como sigue:

«a) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la
implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante
la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el artículo 82
bis».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 8. Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia.