I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 17522

Se añade una disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta.
empresariales prioritarias.

Procedimientos en tramitación de iniciativas

1. Podrán ser declaradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellas
solicitadas antes del 1 de enero de 2024 que cumplan los requisitos del
artículo 42. El procedimiento de declaración será el establecido en el artículo 43, y
tendrá los efectos previstos en el artículo 44.
Asimismo, las iniciativas empresariales prioritarias declaradas antes del 1 de
enero de 2024 mantendrán los efectos de su declaración, conforme a lo previsto
en el artículo 44.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de su
posible transformación en otras figuras de agilización administrativa previstas en la
normativa en materia de industria.
2. No obstante, en caso de que, transcurridos cinco años desde la
declaración, las iniciativas empresariales prioritarias no finalizasen la tramitación
administrativa necesaria para su implantación, perderán los efectos de dicha
declaración».
Artículo 43. Modificación de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la
eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.
Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de
medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, que
queda redactado como sigue:
«4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellas personas
consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de
consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, y además estén
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
b) Ser beneficiarias del IMV (ingreso mínimo vital).
c) Ser beneficiarias de una PNC (pensión no contributiva).
No obstante, si en la Comunidad Autónoma no se dispusiera de los datos del
bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del
año anterior, podrán tomarse como referencia los últimos datos disponibles de las
personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones
tomarán como referencia el 31 de diciembre del año anterior».
Artículo 44.
Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos
previstos en el capítulo I del título II de la presente ley y formulará las
declaraciones de proyectos industriales estratégicos, en los términos y con los
efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos».

cve: BOE-A-2024-2777
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Uno.