I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Doce.

Sec. I. Pág. 17521

Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y
aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de
iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya
declarados.
1. Las personas titulares de iniciativas empresariales prioritarias de carácter
industrial declaradas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de octubre,
de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, podrán
solicitar bien la inclusión de su proyecto en el Plan autonómico de impulso y
aceleración de proyectos industriales o bien su declaración como proyecto
industrial estratégico, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para
cada una de las tipologías.
2. Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial tramitados con
arreglo a lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio
de Galicia, podrán solicitar su inclusión en el Plan de autonómico de impulso y
aceleración de proyectos industriales, a los únicos efectos de lo establecido en el
artículo 71 de este texto refundido».
Trece. Se suprime la disposición adicional primera, que queda sin contenido.
Catorce. Se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido.
Artículo 42.
Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la
implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprimen los artículos 42, 43 y 44.
Dos. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
Creación de la Mesa de Empresa-Innovación.

1. Se crea la Mesa de Empresa-Innovación como órgano de participación,
consulta y propuesta de las personas representantes del sector público, del sector
privado y de los agentes sociales del ámbito empresarial, con el fin de formular,
debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovación
aplicadas a la empresa, así como de servir de órgano de asesoramiento y consulta
a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Mesa de Empresa-Innovación está presidida por la persona titular de la
consejería con competencias en materia de economía y vicepresidida por la
persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, y
formarán parte como vocales las personas titulares de los órganos superiores o de
dirección competentes en materia de industria, de innovación, de emprendimiento
y de universidades, las personas rectoras de las tres universidades del Sistema
Universitario de Galicia, una persona representante de cada una de las tres
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, y de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la
Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán nombrarse, por orden de la persona
titular de la consejería competente en materia de economía, hasta diez vocalías
más en representación de los clústeres, centros tecnológicos u otros organismos o
entidades relacionados con la empresa y con la innovación.
3. La Mesa de Empresa-Innovación está adscrita a la consejería competente
en materia de economía.
4. La Mesa de Empresa-Innovación aprobará sus propias normas de
organización y funcionamiento».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional cuarta.