I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17520

Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, en caso
de que durante las actuaciones surgiesen incidencias destacadas que hagan
variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo
tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial
estratégico.
Artículo 89.
Relación con los instrumentos previstos en la legislación de
ordenación del territorio.
Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industrias
estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas
empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, la
Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su
promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse,
para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de
ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación
del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con
sujeción a lo establecido en la indicada legislación».
Diez.

Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima.
naturales.

Proyectos de aprovechamiento de recursos

1. Las personas promotoras de proyectos de aprovechamiento de recursos
naturales podrán solicitar la inclusión de estos proyectos en el Plan autonómico de
impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del título II
de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales
estratégicos, de conformidad con el capítulo III del título III, siempre que cumplan
todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías. En caso de que
estos proyectos fuesen declarados proyectos industriales estratégicos, el
procedimiento de autorización seguirá siendo el que le corresponda de acuerdo
con su normativa sectorial y, por lo tanto, los efectos de la declaración serán
únicamente los establecidos en el artículo 79.4.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de
asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos
industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo
competente en materia de industria y el centro directivo competente en materia de
planificación energética y recursos naturales».
Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava.
forestal.

Proyectos industriales del ámbito alimentario y

1. Las personas promotoras de proyectos industriales del ámbito alimentario
y forestal podrán solicitar la inclusión de dichos proyectos en el Plan autonómico
de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del
título II de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales
estratégicos, de acuerdo con el capítulo III del título III, siempre que cumplan todos
los requisitos establecidos para cada una de las tipologías.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de
asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos
industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo
competente en materia de industria y los centros directivos de la Xunta de Galicia
con competencias en dichos ámbitos, según corresponda».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Once.