I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17519

podrá suspenderse en los casos establecidos en la legislación de procedimiento
administrativo.
Artículo 86.
Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la
Administración general de la Comunidad Autónoma.
1. Teniendo en cuenta las necesidades de promoción y fomento de la
actividad económica en Galicia y el necesario estímulo a la ampliación de
actividades productivas, así como el carácter estratégico para la Comunidad
Autónoma de los proyectos industriales regulados en este capítulo, como medida
concreta para promover la confianza y seguridad jurídica de los operadores
económicos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
asumirá el compromiso, como estándar mínimo de calidad y de funcionamiento del
servicio público, de resolución en el plazo establecido en el artículo anterior, salvo
casos de fuerza mayor.
2. De este modo, si la demora en la tramitación fuera imputable a la
Administración autonómica, el incumplimiento del plazo establecido se considerará
como un funcionamiento anormal y determinará, en su caso y en los términos
previstos en la normativa en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración, el derecho de la persona promotora a ser indemnizada por los
daños ocasionados por la demora en una cuantía igual a los gastos justificados en
que hubiese incurrido en la preparación de la documentación necesaria para la
tramitación del procedimiento, con un límite del 1 por ciento del coste total del
proyecto industrial, y hasta el importe máximo de 500.000 euros, todo ello sin
perjuicio de la posible acreditación de mayores daños y perjuicios con arreglo a la
legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de la Administración. No
se considerará la existencia de daños por esta causa si la documentación
preparada puede ser aprovechada por la persona promotora en el mismo
procedimiento o en otra tramitación posterior.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, si la Administración
autonómica entiende que por la demora en la aprobación del proyecto se han
producido los daños o lesiones susceptibles de ser indemnizados en concepto de
responsabilidad patrimonial, iniciará de oficio el procedimiento correspondiente, de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
Artículo 87.

Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos.

Artículo 88.

Seguimiento de los proyectos.

Una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en
marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a
la consejería competente en materia de industria un informe del estado del
proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o
actuaciones necesarias para dicha puesta en marcha, así como la previsión de su
finalización.

cve: BOE-A-2024-2777
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1. El carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico que implica la
declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico se producirá
incluso en el caso de que sea preceptivo el informe urbanístico del ayuntamiento o
ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
prevención y control integrados de la contaminación.
2. Aprobado, en su caso, el proyecto industrial estratégico por el Consejo de
la Xunta, la persona titular de la consejería competente en materia de industria
dará traslado de su contenido al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, para el
ejercicio de las competencias que procedan.