I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17518

la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa
sectorial.
4. El procedimiento para la declaración de estos proyectos será el recogido
en el artículo 79, sin perjuicio de que los requisitos que deben cumplir serán los
indicados en los apartados anteriores de este artículo. En particular, en el trámite
de audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos afectados se solicitará a estos que
efectúen una valoración de los intereses municipales y manifiesten su conformidad
o disconformidad con el proyecto, con objeto de que estos aspectos puedan ser
ponderados y valorados justificadamente, junto con los intereses supramunipales
afectados, en la decisión del procedimiento.
Los efectos de la declaración como proyecto industrial estratégico serán los
previstos en el artículo 79.4.
5. El procedimiento de aprobación de estos proyectos será el previsto en el
artículo 80, salvo que no procederá la presentación de la documentación prevista
en el artículo 80.1.f) en relación con el suelo donde se va a implantar el proyecto.
Los efectos de esta aprobación serán los establecidos en el artículo 81.2, sin
perjuicio de los efectos específicos que se deduzcan de la normativa sectorial que
sea de aplicación al proyecto.
6. Será de aplicación a los proyectos previstos en este artículo lo establecido
en los artículos 82 a 89».
Nueve.

Se añaden los artículos 82 a 89, con la siguiente redacción:

«Artículo 82. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los
proyectos industriales.
La declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico conllevará
su inclusión de oficio en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los
proyectos industriales.
Artículo 83.
Infraestructuras
estratégicos.

esenciales

de

los

proyectos

industriales

1. En el procedimiento de declaración de un proyecto como proyecto
industrial estratégico, o en el procedimiento de aprobación del proyecto, deberá
estar justificada, en su caso, la concurrencia de razones de interés público a los
efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos necesarios para la
aprobación de sus infraestructuras esenciales.
2. El procedimiento previsto en el artículo 80 para la aprobación de los
proyectos industriales estratégicos podrá aplicarse, en su caso, para la aprobación
sucesiva de estas infraestructuras esenciales.
Características del proyecto que debe someterse a información

El proyecto que se someta a información pública y a la petición de informes a
las administraciones y órganos sectoriales afectados deberá contener toda la
información técnica necesaria para garantizar la participación pública, así como
para obtener las autorizaciones necesarias para la aprobación del proyecto con
arreglo a la normativa vigente.
Artículo 85.
Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales
estratégicos.
El plazo máximo para la aprobación de un proyecto industrial estratégico,
contado desde que la persona promotora aporte la documentación completa
prevista en el artículo 80, será de un año. No obstante, el cómputo de este plazo

cve: BOE-A-2024-2777
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Artículo 84.
pública.