I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17517

2. La información del estado y tramitación incluirá, en particular, la
información sobre las autorizaciones autonómicas o sectoriales y las licencias
urbanísticas, incluyendo los plazos de emisión de acuerdo con la normativa
vigente, su emisión o denegación, o su no emisión en los plazos legales».
Siete. Se suprime el capítulo II del título III, que queda sin contenido.
Ocho. Se añade un artículo 78 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 78 bis. Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales.
1. Podrán ser también declarados como proyectos industriales estratégicos,
con excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre,
por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon
eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellos proyectos industriales
para los que, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 78, se estime de
forma justificada que tienen un interés y una incidencia cualificada para el
desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su
magnitud o características tienen un incidencia territorial, económica y social que
trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un
interés supramunicipal cualificado.
2. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos
industriales previstos en este artículo para el desarrollo o ejecución de la política y
el tejido industriales gallegos, a los efectos de su declaración como estratégicos,
se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que caractericen al
proyecto o a la cadena de valor del sector industrial afectado, los siguientes:
a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la
política industrial gallega.
b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del
tejido industrial gallego.
c) La mejora de la competitividad de la industria gallega.
d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en
el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización
empresarial.
e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas
empresas.
f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y el mantenimiento
de puestos de trabajo de calidad.
g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos
comunitarios.
3. En todo caso, a los efectos de su declaración como estratégicos, los
proyectos previstos en este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos
mínimos:
a) Que supongan una creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo,
bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
A estos efectos, se computarán también los empleos indirectos generados en
las actividades auxiliares al proyecto industrial, siempre que en la solicitud prevista
en el artículo 79 quede debidamente justificada su futura creación.
b) Que supongan una inversión en el proyecto industrial superior a dos
millones de euros, en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el
proyecto presentado en la solicitud.
c) Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto
o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a
implantar en suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo o por empresas públicas participadas por este que tengan entre sus objetos

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39