I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17516

3. Previa valoración de las alegaciones y de la documentación remitida por la
entidad local y de informe de la dirección general de la Administración autonómica
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la persona titular
de la consejería competente en materia de industria, cuando considere de forma
razonada y justificada que el incumplimiento de la obligación de dictar resolución
expresa impuesta directamente por la ley a la entidad local afecta al ejercicio de
las competencias de la Comunidad Autónoma, procederá a recordar a la entidad
local la necesidad de cumplimiento de la ley mediante el dictado de la
correspondiente resolución expresa sobre la licencia, concediendo al efecto el
plazo que se considere necesario, que nunca será inferior a un mes.
4. Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, si el incumplimiento
persistiese, por no dictarse resolución expresa por parte de la entidad local, la
persona titular de la consejería competente en materia de industria, previa
valoración justificada de la afectación al ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma, podrá dictar resolución en que declare este
incumplimiento, que se notificará a la entidad local y a las personas interesadas.
5. La declaración del incumplimiento, aunque no alterará la titularidad
municipal de la competencia para el otorgamiento de licencias, determinará que el
ejercicio de la competencia para la resolución del concreto procedimiento
administrativo de otorgamiento o denegación de la licencia corresponderá, en
sustitución de la entidad local, a la dirección general de la Administración
autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La resolución será dictada por la Administración autonómica con sujeción, en
todo caso, a lo establecido en la legislación y en el plan urbanístico, teniendo en
cuenta el informe emitido por la entidad de certificación municipal, y, si se
emitieron, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad del
proyecto con la legalidad urbanística.
Una vez dictada la resolución expresa, se notificará a la administración
municipal y a los interesados. La entidad local mantendrá la plena titularidad y
ejercicio de todas sus competencias de control, inspección y disciplina
establecidas en la legislación urbanística en materia de edificación y uso del suelo,
con la finalidad de comprobar que la ejecución del proyecto se ajusta a las
condiciones señaladas en la licencia y en el plan urbanístico.
6. La Administración autonómica practicará, previa audiencia del
ayuntamiento, una liquidación del coste que supone para la misma la adopción de
la medida prevista en el apartado anterior. El indicado coste se considerará como
un crédito de derecho público a los efectos de su exigencia a la entidad local y
podrá ser objeto de compensación con cargo a los créditos recogidos a favor de
esta en el Fondo de Cooperación Local, siguiendo el procedimiento establecido en
su regulación.
7. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido
en la legislación urbanística en cuanto a los efectos del silencio administrativo y,
en particular, del derecho de las personas interesadas a considerar la existencia
de un acto presunto de contenido desestimatorio en los supuestos legalmente
establecidos a los efectos de presentar los correspondientes recursos.
Artículo 73 ter. Información de interés general sobre el Plan autonómico de
impulso y aceleración de proyectos industriales.
1. La consejería competente en materia de industria dará publicidad a la
evolución y a los principales indicadores del Plan autonómico de impulso y
aceleración de los proyectos industriales, incluyendo la relación de proyectos
incluidos y su estado de tramitación, y los convenios de colaboración formalizados
con los ayuntamientos para lograr la puesta en marcha del proyecto industrial,
manteniendo actualizada esta información en su página web.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39