I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17515

2. En particular, en el marco del convenio de colaboración a que hace
referencia el apartado anterior, en el caso de los proyectos industriales a que se
refiere el artículo 68.b), la Administración autonómica asumirá el compromiso de
asesoramiento del ayuntamiento y la prestación de apoyo administrativo y técnico,
con el fin de que este pueda emitir, en el caso de ser necesaria, la licencia
urbanística en plazo, o efectuar el control municipal de los actos de edificación y
uso del suelo que sea preciso.
3. En caso de que el proyecto industrial se vaya a implantar en un
ayuntamiento emprendedor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2021, de 25
de enero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de
Galicia, no será necesario firmar el convenio previsto en el apartado 1 de este
artículo, sin perjuicio de que, con el fin de coordinar las actuaciones entre las
administraciones para impulsar el proyecto, la consejería competente en materia
de industria remitirá al ayuntamiento una comunicación mediante la cual pondrá en
conocimiento de este las características principales del proyecto.
Artículo 73.

Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal.

1. En el caso de los proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), y
teniendo en cuenta su interés e incidencia cualificada para el desarrollo o
ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, determinante
de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, los ayuntamientos
competentes deberán velar especialmente por la resolución de los procedimientos
para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuando fueran necesarias, en
los plazos establecidos por la legislación urbanística, siempre de acuerdo con lo
establecido en esta y en el planeamiento urbanístico aplicable.
2. En caso de que el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística
solicitada para un proyecto incluido en el Plan autonómico de impulso y
aceleración de proyectos industriales no se resuelva dentro del plazo indicado en
la legislación urbanística, la Administración autonómica, en el marco de sus
competencias de impulso de estos proyectos, y ponderando la afectación a sus
competencias en la materia de industria, fomento de la actividad económica de
Galicia, ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas
empresas, podrá proceder con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local, cuando los proyectos incluidos
en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales
estuvieran sometidos al otorgamiento de licencia urbanística municipal de
conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, y la entidad local no
dictara acto expreso dentro del plazo establecido en dicha legislación, contado
desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro
del ayuntamiento, computado conforme a lo establecido en la legislación de
procedimiento administrativo, se procederá de conformidad con lo establecido en
los apartados siguientes.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de industria, a
instancia de la persona promotora del proyecto, o de oficio, previa audiencia de
esta, solicitará a la entidad local que le dé traslado en el plazo de diez días hábiles
de la información sobre el estado del procedimiento y el contenido, en su caso, de
los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos sobre la conformidad del
proyecto con la legalidad urbanística, así como sobre las razones del
incumplimiento del plazo legal de resolución y los intereses locales que se
consideren afectados.

cve: BOE-A-2024-2777
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Artículo 73 bis. Incumplimiento de los plazos legales de resolución del
procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal.