I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17514

Artículo 71. Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan
autonómico de impulso y aceleración.
La inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y
aceleración produce los siguientes efectos:
a) El acompañamiento y asesoramiento a las personas promotoras de los
proyectos industriales durante las tramitaciones administrativas que sea necesario
realizar ante la Administración general de la Comunidad Autónoma y los entes
públicos dependientes de ella, y otras administraciones públicas, que tendrá los
siguientes objetivos:
1.º La interlocución única entre las personas promotoras y la Xunta de
Galicia, que se materializará a través del centro directivo con competencias en
materia de industria, sin perjuicio de las competencias del resto de centros
directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las
entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
2.º La búsqueda de soluciones a las necesidades detectadas para la
implantación, en fase de análisis de proyecto, entre las que se pueden encontrar el
acceso al suelo industrial, la conexión a los sistemas generales de
infraestructuras, el acceso a la financiación o cualquier otra cuestión que pueda
condicionar la implantación del proyecto industrial.
3.º El asesoramiento técnico y administrativo orientado a solucionar las
incidencias que las tramitaciones administrativas de los proyectos industriales
pudieran tener, siempre que sea posible.
4.º La agilización de las actuaciones administrativas precisas para la
tramitación de los procedimientos necesarios para la ejecución del proyecto
industrial.
b) La aplicación de oficio de la tramitación conjunta prevista en el artículo 27
de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la tramitación por
parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos
administrativos necesarios para la aprobación del proyecto y sus infraestructuras
necesarias.
c) La justificación de la concurrencia de razones de interés público a los
efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios
para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los
plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos y aquellos tasados por la normativa básica
que no puedan ser objeto de reducción.
Artículo 72. Colaboración entre la consejería competente en materia de industria
y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.
1. Una vez dictada la resolución por la que se incluya el proyecto industrial
en el Plan de impulso y aceleración, la consejería competente en materia de
industria remitirá al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se va a implantar el
proyecto una comunicación mediante la cual pondrá en conocimiento del
ayuntamiento las características principales del proyecto, y le ofrecerá la
posibilidad de firmar, con carácter voluntario, un convenio de colaboración entre
dicha consejería y el ayuntamiento, que tendrá como objetivo asegurar la
coordinación entre ambas administraciones y la cooperación y asistencia activa
que pudiera precisar la administración municipal para el eficaz cumplimiento de
sus competencias en relación con la implantación del proyecto, con la finalidad de
lograr la puesta en marcha del proyecto industrial en el menor tiempo posible.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39