I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17513

compatibilidad estratégica, con otros instrumentos de ordenación del territorio
vigentes en el ámbito objeto de la actuación.
d) El compromiso de que la solicitud de licencia urbanística que, en su caso,
deba presentarse en su día, irá acompañada de una certificación de conformidad
con la legalidad urbanística y el plan aplicable, emitida por una entidad de
certificación de conformidad municipal.
e) La descripción de las posibles afecciones del proyecto: medioambientales,
a la salud pública, al patrimonio cultural, a los sistemas generales de
infraestructuras o a cualquier otro valor o elemento que detectase.
f) La justificación del interés e incidencia cualificada para el desarrollo o
ejecución de la política industrial gallega y del tejido industrial gallego, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69.
2. Una vez analizada la documentación presentada por el centro directivo
con competencias en materia de industria, en caso de que no esté completa, se
procederá a requerir a la persona promotora para que, en el plazo de diez días
hábiles, complete la documentación no aportada inicialmente. Se podrá otorgar un
plazo mayor para el caso de que, por la complejidad de la documentación
requerida, se considere que no es posible su preparación en el plazo de diez días
hábiles.
3. Una vez que se disponga de la documentación prevista en el apartado 1,
el centro directivo con competencias en materia de industria remitirá una copia de
la documentación a los centros directivos con competencias en la eventual
tramitación del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que
puedan estar afectados, con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, emitan
un informe en relación con la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan
autonómico de impulso y aceleración. En caso de no disponer de información
suficiente para emitir dicho informe, debido a la falta de documentación
indispensable en la solicitud, se dará cuenta de tal circunstancia al centro directivo
con competencias en materia de industria, con el fin de que la requiera a la
persona promotora. En caso de que el centro directivo no hubiese emitido el
informe en el plazo indicado, se considerará favorable a la inclusión del proyecto
industrial dentro del Plan de impulso y aceleración.
4. Analizados los informes de los distintos centros directivos, así como la
normativa de aplicación, la persona titular de la consejería competente en materia
de industria resolverá de forma motivada, a propuesta de la persona titular del
centro directivo con competencias en materia de industria, la aceptación de la
inclusión del proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de
proyectos industriales o la denegación de la misma.
5. En caso de determinarse la inclusión del proyecto industrial dentro del
plan, el centro directivo competente en materia de industria remitirá una copia de
la resolución a los centros directivos con competencias en la eventual tramitación
del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar
afectados, para su conocimiento y efectos oportunos en la tramitación de dicho
proyecto.
6. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de treinta días
hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la
documentación esté completa, o desde la fecha en que esta sea completada, en el
caso de que se haya requerido a la persona solicitante para que complete la
documentación inicialmente presentada. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona o personas
interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio
de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el
apartado 3 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39