I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17512

la inclusión de los proyectos en el plan será efectuada de oficio, una vez que sea
declarado su carácter estratégico.
b) Los proyectos industriales que, sin cumplir los requisitos establecidos para
los proyectos industriales estratégicos, se incluyan en este plan por considerarse
que, por sus características, tienen un interés y una incidencia cualificada para el
desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego,
de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 69.
Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos
industriales.
1. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos
industriales para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido
industrial gallego, a los efectos de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y
aceleración, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden
estar presentes en la ejecución de los proyectos, los siguientes:
a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la
política industrial gallega.
b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del
tejido industrial gallego.
c) La mejora de la competitividad de la industria gallega.
d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en
el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización
empresarial.
e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas
empresas.
f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y mantenimiento de
puestos de trabajo de calidad.
g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos
comunitarios.
2. A los efectos de su inclusión en el plan, la inversión prevista en estos
proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos,
excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a
que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del
Plan autonómico de impulso y aceleración.
1. El procedimiento para la inclusión de un proyecto industrial de los
previstos de la letra b) del artículo 68 dentro del Plan autonómico de impulso y
aceleración se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la
consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará la siguiente
documentación:
a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial,
incluyendo la documentación gráfica y la reglamentación detallada del uso
pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de
diseño y adaptación al medio ambiente.
b) Una memoria sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto
industrial que, en todo caso, deberá contener la inversión prevista y el número de
empleos directos e indirectos que se prevé crear.
c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del
contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices
de ordenación del territorio y, mediante el correspondiente análisis de

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Núm. 39