I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17443

La sección 1.ª tiene por finalidad promover el despliegue de la energía eólica como
energía renovable en Galicia, habida cuenta del papel esencial de la energía renovable
en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de
efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; la contribución de la
energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y
mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de
biodiversidad; y los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia,
mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales,
y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un
precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declara
de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques
eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de
energías renovables.
La sección 2.ª recoge diversas medidas en la materia. Así, se modifica la Ley 3/2008,
de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con el fin de introducir un
procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de reclasificación de derechos
mineros de la sección A) que, además, constituya una garantía para los administrados.
Se realizan diversas modificaciones en la normativa eólica gallega, en concreto en la
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en
Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el fin de
adaptarla a la nueva realidad, donde hay que tener en cuenta la evolución de las
diversas modalidades de autoconsumo, las garantías económicas solicitadas
actualmente por la normativa estatal en vigor cuando se obtienen los permisos de
acceso y conexión a la red, así como la no necesidad de contar con proyecto sectorial o
proyecto de interés autonómico para la construcción de un parque eólico. De igual
manera, se aclara la necesidad de que los proyectos eólicos tengan en cuenta los
posibles efectos acumulativos y sinérgicos.
Asimismo, se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, para suprimir la Unidad Galicia Emprende y
transferir sus funciones a la Oficina Económica, regulada en el título II de la Ley 9/2021,
de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de
Galicia.
Se realizan también diversas modificaciones en el Decreto legislativo 1/2015, de 12
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, que afectan a tres
ámbitos diferenciados: la seguridad industrial, con la creación del Consejo Gallego de la
Seguridad Industrial, como órgano colegiado de naturaleza consultiva y de participación
para el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones en materia de seguridad
industrial, que sustituirá al Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial; la
planificación industrial por sectores, mediante la elaboración de planes directores
específicos partiendo de la elaboración de un mapa industrial de la Comunidad
Autónoma; y el desarrollo de un plan de impulso y aceleración de proyectos industriales
y mejora de la figura de los proyectos industriales estratégicos.
Además, como consecuencia de las referidas mejoras para el impulso de los
proyectos industriales, se modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la
implantación de iniciativas empresariales en Galicia, para suprimir la figura de las
iniciativas empresariales prioritarias y, en coherencia, establecer un régimen transitorio
para los procedimientos que estén en tramitación. Asimismo, se crea la Mesa de
Empresa-Innovación como órgano de participación, consulta y propuesta de las
personas representantes del sector público, del sector privado y de los agentes sociales
del ámbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes,
instrumentos y medidas de innovación aplicadas a la empresa, así como de servir de

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39