I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17442

El capítulo VII, que trata del patrimonio cultural, incorpora dos pequeñas
modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La
primera se limita a corregir un error material, que afecta a la numeración de los artículos
donde se recogen las conductas tipificadas como infracciones. La segunda modifica una
disposición transitoria, relativa a los planes especiales de protección aprobados por los
ayuntamientos, ampliando el plazo para su adaptación a la norma hasta el 31 de
diciembre de 2028.
El capítulo VIII, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este ámbito. Así,
se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, para atribuir a la consejería
competente en esta materia la resolución de los expedientes de incompatibilidad del
personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud
de Galicia, unificando la tramitación de los expedientes en un solo centro directivo, con el
objetivo de racionalizar y agilizar esta tramitación.
Se añade una disposición adicional con la finalidad de poder impulsar la prestación
de servicios públicos proactivos y personalizados a la ciudadanía. Bajo la premisa de
que determinados hechos vitales producen necesidades específicas y la utilización de
servicios públicos que la Administración ya conoce y que ya se vinculan a la definición de
sus requisitos para acceder a la prestación del servicio con dicho hecho vital, la
Administración pública debe impulsar la simplificación para la ciudadanía ofreciendo de
modo proactivo dichos servicios, sin necesidad de solicitud previa de la persona
interesada. Con la finalidad de promover esta oferta proactiva de servicios vinculados a
hechos vitales, se hace preciso que la consejería competente en materia de sanidad
pueda comunicar, a demanda de la Administración general y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico, en las condiciones que se establezcan en
el acuerdo de cesión, los datos de identificación de usuarios del sistema público
sanitario. De este modo puede lograrse una administración más ágil y próxima a la
ciudadanía, que se adelante a sus necesidades, ofreciéndole, siempre de forma
voluntaria, el acceso a servicios públicos de una forma más sencilla y eliminando cargas
burocráticas y administrativas para las personas usuarias de estos servicios. Para la
cesión de datos especialmente protegidos por motivos de salud será necesario, en todo
caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien tenga la representación legal
o esté autorizado o autorizada para el acceso a la cartera de servicios telemáticos de la
Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.
Se añade otra disposición adicional con el objetivo de promover el cumplimiento de la
proposición no de ley, aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Galicia
el 13 de septiembre de 2023, para potenciar la investigación en el campo de la medicina
genómica con el establecimiento de acuerdos de investigación con otras entidades,
preferentemente de carácter público, que permitan generar un valor añadido en materia
de detección precoz a los trabajos realizados por la Fundación Pública Gallega de
Medicina Genómica, así como promover estudios poblacionales con el fin último de
mejorar el diagnóstico, el tratamiento y la predicción y prevención de determinadas
enfermedades.
Finalmente, se introduce en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, una nueva medida en materia de igualdad y protección de la maternidad,
garantizando a las profesionales del Servicio Gallego de Salud que participan en el
sistema de atención continuada, durante la situación de incapacidad temporal derivada
de embarazo, en concepto de mejora de la prestación, la media de las retribuciones
variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la
correspondiente situación de IT, en concepto de atención continuada derivada de la
prestación de guardias, noches y festivos. Por otra parte, se extiende el mismo derecho
a los supuestos de incapacidad temporal en caso de enfermedad oncológica grave, por
tratarse de situaciones excepcionales de alteración de la salud que deben ser objeto,
igualmente, de una protección especial.
El capítulo IX, que lleva por título «Economía e industria», se divide en dos
secciones.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39