I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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cambios experimentados por la normativa estatal y europea, hacen preciso incorporar
modificaciones en dicha norma, especialmente en dos direcciones: consolidar la
participación de los ayuntamientos en la gestión de la prestación de servicios VTC y
vincular su autorización al cumplimiento de estándares tanto ambientales como de
congestión, de tráfico y de transporte.
Se modifica también la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con la
finalidad de recoger una norma clara que regule el momento en que debe realizarse la
correspondiente retención de crédito de los expedientes de expropiación derivados de
las actuaciones en materia de carreteras. Y se considera que el momento más adecuado
para ello es, precisamente, el inmediatamente anterior a la orden de inicio del expediente
de expropiación. Asimismo, por considerar que se trata de actividades que,
fundamentalmente, se realizan fuera del dominio público viario, independientemente de
los elementos que se sitúen sobre él, se eximen las acometidas para la conexión a las
redes e infraestructuras de servicios públicos de la limitación de plazo máximo a que
están sometidas, con carácter general, el resto de autorizaciones para la realización de
obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público.
Asimismo, se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales,
administrativas y de ordenación, para incorporar la regulación de la actividad de
colaboración y cooperación entre las administraciones públicas dirigida a la consecución
de una red integrada de transporte público en Galicia, procurando, fundamentalmente, la
mejora de la oferta de transporte público y la minoración de las tarifas que abonan las
personas usuarias. En este sentido, se considera conveniente ampliar el plazo de
vigencia que, para los convenios de colaboración, establece la Ley 40/2015, de 30 de
octubre, haciéndolo coincidir con la vigencia que la normativa comunitaria y estatal
establece para estos contratos de concesión, afectados en última instancia por las
indicadas actuaciones.
El capítulo V, relativo al mar, aborda una modificación puntual, motivada por la
necesidad de adecuar la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia, al
contenido previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la
finalización de los procedimientos sancionadores. Se pretende recoger en la normativa
sectorial la regulación del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario, en
consonancia con lo establecido en la normativa estatal, para evitar posibles dudas
interpretativas. Además, se recoge, de forma expresa, la incompatibilidad entre el pago
voluntario y la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.
En el capítulo VI, referido a la política social, se modifica el Decreto 254/2011, de 23
de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e
inspección de los servicios sociales en Galicia, con carácter urgente, ya que la intensa
labor inspectora que se está llevando a cabo conlleva la necesidad de facilitar que un
mayor número de funcionarios y funcionarias puedan desempeñar lo antes posible las
funciones propias del personal inspector de servicios sociales, de modo que no sea
precisa la posesión previa del curso de capacitación para el desempeño de la función de
inspección de servicios sociales, sino que se valorará dicha posesión previa como mérito
para poder acceder a estos puestos.
Por otra parte, se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se
define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de
participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. La urgencia de
esta medida viene motivada por la necesidad de adaptar la normativa autonómica a lo
dispuesto en el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real
decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39