I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17440

régimen de las fincas que reemplacen a las parcelas de titularidad desconocida
resultantes de un proceso de reordenación parcelaria. Finalmente, se amplía la
posibilidad de los cambios de titularidad, previendo no solo la compraventa, sino
cualquier negocio jurídico de transmisión de la titularidad, y se clarifican las fechas límite
de los cambios de titularidad en las diversas fases del proceso de reestructuración.
La modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas, prevé una ampliación hasta el día 31
de diciembre de 2025 para la cancelación de los convenios o consorcios de los montes
con la Administración, y su conversión en contratos temporales de gestión pública. Se
hace necesario disponer de un plazo mayor para la transición entre los actuales modelos
y el nuevo contrato de gestión pública, regulado en el artículo 123 de la Ley 7/2012,
de 28 de junio, y al estar en tramitación el desarrollo reglamentario de esta materia.
Se introducen diversas medidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación
de la tierra agraria de Galicia. Se precisa que el requisito de la existencia de las
diferencias de valor entre el conjunto de las fincas de cada titular a permutar inferior al 50
por ciento del valor del que lo tenga superior resulta aplicable a todas las permutas, con
independencia de la modificación o no de límites. Se permite que se publiquen de forma
conjunta en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de inicio del procedimiento de
aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública y la
declaración de utilidad pública e interés social en los supuestos especiales de zonas
preferentes regulados en la ley.
Asimismo, se habilita a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para optar a la
gestión directa de los lotes de parcelas de polígonos de iniciativa pública que no hayan
recibido propuestas de gestión dentro del plazo concedido al efecto, con la finalidad de
lograr una mayor seguridad jurídica en la regulación de los polígonos agroforestales de
iniciativa pública.
Finalmente, se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las
instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, para lograr
una coherencia normativa con la previsión, introducida en la Ley 7/2012, de que las
personas propietarias de un monte con una superficie inferior a 25 hectáreas puedan
dotarlo de un proyecto de ordenación, y no solo de un documento simple de gestión.
Esta modificación es urgente, por cuanto se hace con la finalidad de lograr una mayor
seguridad jurídica, evitando interpretaciones incorrectas de la norma por parte de la
ciudadanía.
El capítulo IV, que lleva por título «Infraestructuras, aguas y transporte», aborda
distintas materias en estos ámbitos.
Por un lado, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con
el fin de incluir un procedimiento de reposición de la legalidad que pretende dar
respuesta de un modo eficaz a determinados incumplimientos que no tienen una
repercusión significativa sobre el dominio público hidráulico y pueden subsanarse con un
requerimiento previo a las personas afectadas, sin necesidad de tener que iniciar en
todos los supuestos un procedimiento sancionador.
Además, se establece el régimen de explotación de las masas de agua superficiales
de naturaleza artificial en la cuenca hidrográfica de Galicia-Costa, toda vez que la
reciente incorporación de dos importantes masas de agua al dominio público hidráulico,
el lago de As Pontes y el lago de Meirama, exige establecer los instrumentos jurídicos
adecuados para su gestión eficaz, regulando mecanismos que permitan una
coordinación racional y sostenible de todos los usos que se pretenden desarrollar y que,
asimismo, garanticen la compatibilidad entre los usos autorizados y el cumplimiento de
los caudales ecológicos.
Por otra parte, se realiza una revisión de ciertos aspectos puntuales de la
Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo
de Galicia, como consecuencia de la evolución en la convivencia de las dos actividades
de transporte público que la citada norma desarrolla: el transporte en taxi y el realizado
en régimen de alquiler de vehículos con conductor (VTC). Esta evolución, así como los

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39