I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17439

actual de la ciudadanía asentada en el parque y en su área de influencia para mantener
la realización de determinadas pruebas de carácter deportivo y recreativo que ya se
venían desarrollando, partiendo, en todo caso, de la premisa de su compatibilidad con la
preservación de hábitats y especies del parque y de su adecuación a uno de los
principios inspiradores de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la
biodiversidad, en concreto, garantizar la participación de las personas habitantes y de las
personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en los
espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservación del
patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los
beneficios que se deriven de ellas.
El capítulo III, que se refiere al medio rural, aborda diversas medidas en este ámbito.
Se reforma la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, modificando su
composición para dar cabida a aquellas asociaciones que tengan mayor
representatividad en el conjunto del sector primario gallego.
Se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia. Con esta modificación se pretende introducir una mejora
en los procesos de gestión de la biomasa, mediante la promoción de la declaración de
proyectos de gestión integral de la biomasa a través de actividades agroganaderas. El
objetivo es permitir la implantación de la actividad agroganadera en el perímetro de
aldeas por motivos preventivos, especialmente en las zonas que sean determinadas con
criterios técnicos por la dirección general competente en materia de defensa del monte.
Se realizan modificaciones en varios artículos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de
montes de Galicia. Así, se amplía la definición de aprovechamiento forestal, añadiendo,
de forma expresa, las resinas, el carbono y las fibras naturales y otros servicios
ecosistémicos. Se regula, asimismo, la gestión de los montes privados, no solo por parte
de las personas propietarias de estos, sino también por parte de las personas titulares de
sus derechos de aprovechamiento, para adecuar la redacción de la ley a la realidad de la
gestión y para conseguir la concordancia necesaria con la legislación de desarrollo de la
ley, que ya la recogía expresamente.
Se incorpora la posibilidad de que las personas propietarias de un monte inferior a 25
hectáreas se doten voluntariamente de un proyecto de ordenación, quedando obligadas,
en el caso de hacerlo, a su completo cumplimiento.
El creciente volumen de pruebas y eventos deportivos de todo tipo que se
desarrollan en los montes hace necesario incorporar una diferenciación entre aquellos
eventos que continúan sometidos a la autorización, por su posible impacto en el monte y
en sus infraestructuras o en la prevención de incendios, y aquellos otros en que se
considera suficiente una comunicación, consistente en la presentación de una
declaración responsable por parte de la persona promotora antes de la realización de la
prueba. Además, en el caso de las pruebas y actividades de realización periódica, en
aras de la simplificación y reducción de las cargas administrativas, se recoge la
posibilidad de solicitar hasta cuatro ediciones en una sola autorización, con la obligación
para la persona promotora de comunicar con una antelación de quince días la fecha
exacta de realización de las ediciones sucesivas ya autorizadas.
Se prevé que la tramitación de la enajenación, en los contratos temporales de
gestión pública, pueda ser efectuada tanto por la persona titular del aprovechamiento
como por la Administración, a través de determinados procedimientos.
Se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial
agraria de Galicia. Se regula la comunicación de las distintas fases del proceso de
reestructuración a la Administración general del Estado, para evitar que los posibles
derechos de los que sea titular y que se vean afectados por la reestructuración queden
en situación de indefensión, y, en consecuencia y paralelamente, se elimina la
obligatoriedad de comunicar al Ministerio Fiscal el supuesto de los bienes sin dueño
conocido. Se precisa que quedarán incluidas las tramitaciones ambientales de los
catálogos parciales vinculados a los procesos de reestructuración en las tramitaciones
ambientales que se lleven a cabo para los correspondientes procesos. Se establece el

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39