I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17438

También se precisan aspectos relativos a la incoación de expedientes de reposición
de la legalidad, en cuanto a la precisión del momento en que se va a considerar que las
obras están totalmente finalizadas, respetando todos los requisitos que no resulten
exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación y garantizando que las
personas responsables, en un plazo de tres meses, acometan las actuaciones precisas
para adaptar el inmueble al entorno ambiental en que esté situado. Asimismo, se aclara
que, una vez que está totalmente finalizada una parte de una edificación que sea
habitable por sí misma, las actuaciones que se realicen con posterioridad inician su
propio plazo de reposición de la legalidad y no afecta a las edificaciones u obras que
hubiesen quedado consolidadas por el transcurso del plazo de seis años.
Se aclara que la competencia de la Agencia de Protección de la Legalidad
Urbanística se circunscribe únicamente a los actos de edificación y uso del suelo
sometidos a licencia urbanística. Se establece la aplicación al planeamiento adaptado a
la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio
rural de Galicia, del régimen general previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para el
suelo rústico, sin que se mantengan vigentes las categorías de suelo rústico contenidas
en el planeamiento respectivo. Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera,
en lo relativo al planeamiento de desarrollo de los ámbitos de suelo urbanizable
delimitado, no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo
urbanístico, aprobados antes de la entrada en vigor de la LOUG, pero que no se
ejecutaron, para que se adapten a la LSG, dado el tiempo transcurrido desde su
aprobación, que excede los veinte años. Se precisa que las obras de ampliación
permitidas en las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de licencia
urbanística y cumpliendo los requisitos requeridos incluyen también las ampliaciones
realizadas en volumen independiente. Se modifican las posibilidades de ampliación de
las construcciones e instalaciones ubicadas en el suelo rústico destinadas a las
actividades vinculadas con la actividad forestal, además de las agropecuarias, para que
puedan alcanzar el doble del volumen originario. Esta medida viene avalada por los
requisitos técnicos de la normativa sectorial aplicable, que ha derivado en la
automatización y avance de los procesos productivos, la mecanización y la
profesionalización del sector, reforzando el reconocimiento del suelo rústico como suelo
productivo que es, potenciando su uso económico sin contradicción con la preservación
de los valores naturales y culturales existentes.
Por otra parte, se modifica la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de
Galicia, con la finalidad de simplificar la gestión de la actividad profesional de la pesca en
las zonas de desembocadura, sin perjuicio de las garantías de preservación de las
especies diádromas o migradoras de peces que transitan a través de estas zonas.
Asimismo, se modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de
Galicia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, que
fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución de 21 de
junio de 2022.
Se acomete, además, la modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre,
que aprueba el Reglamento del suelo de Galicia, con la finalidad de recoger la
modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, relativa a las explotaciones de
apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existente, y de suprimir la exigencia de que
la ampliación de las citadas explotaciones se realice en la parcela original. Esta
modificación se hace con carácter urgente, con la finalidad de conseguir la necesaria
coherencia normativa y evitar posibles dudas en la determinación del régimen jurídico
aplicable.
Finalmente, se procede a una modificación del Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por
el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan
de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y
por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa LimiaSerra do Xurés. La urgencia de esta modificación viene motivada por la demanda social

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39