I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17437

materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Además, se suprime la posibilidad de concesión de la excedencia voluntaria por
interés particular para el personal funcionario interino o personal laboral temporal o
declarado indefinido por sentencia judicial firme que pase a prestar servicios en una
administración pública, con una doble finalidad: en primer lugar, reducir la temporalidad
en el empleo público y, en segundo lugar, mejorar la eficiencia en la resolución de
procesos selectivos.
Se añade, finalmente, una disposición adicional para reducir la temporalidad en el
empleo público, dotando de una mayor agilidad la cobertura de vacantes.
El capítulo II establece medidas en materia de medio ambiente y territorio.
Por un lado, se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con la
finalidad de aclarar que la competencia para la emisión de los documentos acreditativos
de la concurrencia de vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis
y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, es municipal.
Asimismo, se modifica la Ley 13/2013, de caza de Galicia, con objeto de ajustar
determinados aspectos técnicos relacionados con las competiciones cinegéticas fuera de
los períodos hábiles de caza, para contribuir a lograr una mayor preparación de los
cazadores y de sus perros en el seguimiento de rastros, lo que redundará en una mayor
efectividad en la gestión de la caza de especies tan problemáticas como el jabalí.
También se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Así, se
recoge expresamente que la vigencia de los convenios de adhesión de los
ayuntamientos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, dada la
naturaleza consorcial de esta, podrá extenderse indefinidamente, desde la adhesión al
consorcio del correspondiente municipio hasta su separación de acuerdo con las causas
establecidas en los estatutos o en el respectivo convenio, salvo que en ellos se
establezca lo contrario.
Se precisa, asimismo, respecto al suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural,
que los supuestos de ampliación de volumen también determinan, respectivamente, el
deber de las personas propietarias de completar por su cuenta la urbanización necesaria
para que los terrenos alcancen, si aún no la tuviesen, la condición de solar, y de ejecutar,
a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo rural. Se aclara que
determinadas actividades de ocio, comerciales ambulantes y científicas, escolares y
divulgativas, serán admisibles en suelo rústico cuando no lleven asociadas instalaciones
o edificaciones. Igualmente, se exceptúa de la obligación de aprobar un plan especial de
infraestructuras y dotaciones aquellos casos en que el planeamiento urbanístico ya
califique un ámbito como equipamiento, siendo suficiente la obtención del título
habilitante municipal de naturaleza urbanística, lo que supone una reducción muy
significativa de los plazos de tramitación, en línea con las medidas de simplificación
administrativa que se vienen adoptando en los últimos años. Se eximen del cumplimiento
del límite máximo de ocupación de la parcela del 20 por ciento las construcciones e
instalaciones destinadas a la gestión, explotación y defensa forestal, de modo que
puedan ocupar hasta el 60 por ciento de la superficie de la parcela, en la medida en que
en la actualidad las características y requisitos técnicos de su actividad hacen
imprescindible una ocupación superior. Se introducen excepciones al cumplimiento del
parámetro del retranqueo a colindantes en los supuestos de parcelas pertenecientes a la
misma persona titular, siempre que se inscriba en el Registro de la Propiedad su
indivisibilidad, puesto que la exigencia del retranqueo a colindantes constituye una
garantía de la ordenación urbanística para la protección de los lindes en beneficio de
terceras personas, pero no de la misma persona propietaria. Esta cuestión es muy
habitual en los supuestos de segregación automática derivada del planeamiento
urbanístico, cuando cada parcela queda sometida a un régimen jurídico específico y
diferente, por ejemplo, en el caso de parcelas clasificadas en una parte como suelo
rústico y en otra parte como suelo de núcleo rural.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39