I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17436

condiciones financieras en el acceso al crédito, al tiempo que se mantienen todos los
tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su
modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de modo que las operaciones
gravadas al 9 por ciento por este impuesto pasan a tributar al 8 por ciento a partir del 1
de enero de 2024.
En este impuesto, y con el objetivo de ayudar a las familias en la adquisición de los
vehículos usados en un momento inflacionista en que los tipos de interés para el acceso
al crédito son altos, y están subiendo los precios, se baja el tipo para su adquisición del 8
al 3 por ciento, excepto los que tributan por cuota fija. Por otra parte, como medida de
apoyo a la promoción de la conservación del medio ambiente, en línea con la política
marcada por la Xunta de apoyo a la movilidad sostenible, coherente con la Directiva de
economía circular, se aprueba un tipo del 0 por ciento para vehículos clasificados en el
Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y para las bicicletas, las
bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
Actualmente, en la normativa autonómica, a los efectos del impuesto de sucesiones y
donaciones, se equiparan al matrimonio las uniones estables que cumplan con los
requisitos previstos en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y estén
inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En la presente ley se modifica
dicho precepto para aplicarlo también al impuesto sobre transmisiones patrimoniales
onerosas y actos jurídicos documentados, y se amplía a aquellas que estén inscritas en
cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados
miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo
o de países terceros.
Se establece el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia
del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022,
de 27 de diciembre.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, solo está integrado por un precepto,
sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de
cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en
el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas
modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de
nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.
Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.
El capítulo I aborda una serie de medidas en materia de empleo público de Galicia.
Así, se adapta la denominación del personal investigador a la modificación realizada
por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Se introduce una precisión sobre la
resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal sanitario, en
coherencia con la modificación que se introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de
salud de Galicia, para otorgar su competencia a la consejería competente en materia de
sanidad.
Se procede, igualmente, a adaptar la norma a las modificaciones producidas en el
Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; en aplicación de la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como en aplicación del Real
decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; y, finalmente, en
aplicación del Real decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39