I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
2777

Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Exposición de motivos
I

Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes
medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por
su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal
Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales,
sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas
leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró
este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado
por la libertad de configuración normativa de que disfruta el legislador y que permiten
una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en
que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que
desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, y con objeto de
contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de
medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en
el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación
plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución
presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las
medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas
fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
En lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se acometen
determinadas reformas fiscales con el objetivo de continuar reduciendo y redistribuyendo
la carga tributaria.
Así, se introduce una corrección técnica, con efectos desde el 1 de enero de 2023,
en la deducción aprobada en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, dentro del eje fundamental de la Xunta de Galicia que es el reto
demográfico, para lo cual, en el marco de las medidas fiscales de apoyo a la familia,
núcleo fundamental de la sociedad, se establece una reducción de 250 euros para los
contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el
mismo número de hijos o hijas. Por otra parte, se incrementa la actual deducción
aplicable a las familias numerosas, de forma que a partir de la tercera hija o hijo la
deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo. La corrección se realiza para que
no resulten perjudicadas las familias numerosas de un solo hijo.
Por otra parte, se modifica la deducción por acogimiento con el objetivo de beneficiar
a las familias acogedoras, en cuanto familias de especial consideración, para que sea de
aplicación la cantidad de 300 euros con independencia de la duración del acogimiento, y
contribuir así a aumentar su número.
Con el fin de favorecer la reactivación económica, para ayudar a revertir la atonía
que se está produciendo en el mercado inmobiliario por el endurecimiento de las

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