I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17444

órgano de asesoramiento y consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Por lo que se refiere a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se realizan diversas
modificaciones con objeto de procurar su simplificación, la agilización de los trámites y la
mejora de la atención a las necesidades de la sociedad gallega. Pueden destacarse
entre ellas que, en términos de competencia, se elimina la necesidad de que sea el
Consejo de la Xunta el que tenga que aprobar las actualizaciones de los catálogos de
trámites recogidos en el capítulo I del título II, pasando dicha competencia a la persona
titular de la consejería con competencias en economía; se eliminan las referencias a la
figura de iniciativa empresarial prioritaria; se reorganiza el título II, sustituyéndose la
Oficina Doing Business Galicia por una Oficina Económica adscrita a la consejería con
competencias en economía, como punto de contacto centralizado y singular para las
empresas y personas emprendedoras y que supone la supresión de diversos órganos.
Se introduce un artículo 31 bis en la materia de los derechos del público y de las
personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental, para promover su
participación de acuerdo con el derecho de la Unión Europea en los trámites de
información pública y consultas, y se precisan estos derechos. En particular, a los
efectos de garantizar que la información pública y la consulta a las personas interesadas
se lleva a cabo en una fase del procedimiento administrativo en que estén abiertas todas
las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del plan,
programa o proyecto, se establece que el anuncio de información pública se enviará
dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de
impacto ambiental por parte del órgano sustantivo y que dentro del mismo plazo se
notificará la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y
a las personas interesadas.
Se modifica también el Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad para incluir en su
composición a una persona representante del órgano de la consejería con competencias
en materia de industria.
En el capítulo X, que lleva por título «Comercio y consumo», se realizan dos
modificaciones en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación de Galicia, para posibilitar, por una parte, que cualquier persona
con titulación superior pueda ocupar la secretaría de la cámara sin que tenga que poseer
la titulación de licenciatura en Derecho y para clarificar, por otra parte, en el marco de los
procedimientos de disolución y extinción de las cámaras, y en el supuesto de asunción
de funciones por otra cámara, la no vinculación de esta, directa o indirecta, por los
saldos deudores derivados de su liquidación.
Se modifica, asimismo, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general
de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de recoger expresamente que
las organizaciones de consumidores disfrutarán del derecho de asistencia jurídica
gratuita en los términos establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, o norma que la sustituya. Se trata de incluir en una norma legal de
Galicia la posibilidad, por parte de las asociaciones de consumidores, de disfrutar del
beneficio de la justicia gratuita, como ocurre en otras comunidades autónomas como
Valencia, Navarra, el País Vasco, Madrid y Cataluña.
Finalmente, se modifican los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, para definir las
funciones de arbitraje de dicho órgano, así como para recoger la opción de que un vocal
o una vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia pueda tener dedicación
absoluta, con el fin de aumentar la capacidad de trabajo de la Comisión y agilizar la
tramitación de los expedientes.
En el capítulo XI, dedicado al juego y a los espectáculos públicos, se modifica la
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica
de Galicia, en lo que respecta a las actividades sometidas a declaración responsable,

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Núm. 39