I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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para adecuar la exigencia de los documentos que se deben presentar, junto con la
correspondiente declaración, a la realidad de dos grupos de instalaciones: escenarios de
escasa entidad y atracciones de feria que no albergan público.
Asimismo, se realizan modificaciones puntuales en la Ley 3/2023, de 4 de julio,
reguladora de los juegos de Galicia, con el fin de adaptar la regulación del juego del
bingo, en su consideración de juego excluido, a la realidad social actual. En este sentido,
las modificaciones operadas afectan a la realización del juego del bingo por parte de las
residencias de la tercera edad, de las asociaciones culturales y deportivas y de las
comisiones de fiestas, teniendo en consideración que dicho juego supone una importante
labor de entretenimiento y socialización de las personas mayores en zonas rurales en las
que tienen muy limitado el acceso a actividades de ocio adaptadas a su edad.
Además, con la finalidad de evitar dudas en la aplicación de la norma, se modifica el
Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso
a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o
espacios abiertos al público en que se realicen. Esta modificación es urgente y tiene por
objeto eliminar la exigencia de la aportación del justificante acreditativo del pago de la
tasa administrativa correspondiente junto con la solicitud de admisión del curso de
formación que debe superar el personal de control y acceso como requisito previo a su
habilitación. Esta modificación es coherente con la supresión de la correspondiente tasa
llevada a cabo en el título I de esta misma norma.
Se acomete también la modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por
el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los
espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas
y Establecimientos, que es igualmente urgente para poder solucionar problemas
detectados en la aplicación de la norma, logrando con la nueva redacción una mayor
seguridad jurídica.
El capítulo XII, que lleva por título «Procedimiento y organización administrativa»,
modifica la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la
finalidad de adaptar su redacción a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se introducen
otras previsiones en materia de integridad, como los instrumentos básicos del Sistema
de integridad de la Xunta de Galicia: el Programa marco de integridad institucional y
prevención de riesgos de gestión, el Código ético, los planes de prevención de riesgos
de gestión, así como el sistema interno de información de la Xunta de Galicia. Se añade
también en la citada ley un nuevo capítulo IV en el título II, por el que se crea la
Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante con el fin de cumplir las
previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Por motivos de coherencia y en la medida en que la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia, remite a la normativa de transparencia, se acomete
también su modificación para que reproduzca con la máxima fidelidad lo establecido en
la normativa de referencia.
Asimismo, se incorpora en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, un procedimiento
específico de tramitación urgente de las iniciativas normativas, para aquellos supuestos
en que concurran circunstancias extraordinarias o razones de interés público y que
comportará una serie de especialidades como la reducción de plazos y la agilización de
trámites.
Por último, se regulan en la citada ley las comisiones encargadas de la redacción de
las normas, para contribuir al objetivo de cumplir con los principios de racionalización,
simplificación y mejora de la calidad normativa.
En el último capítulo, relativo al régimen financiero y presupuestario, se modifica el
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con el objetivo de habilitar a la
Intervención General para regular los procedimientos de validación automática en el

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