I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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ejercicio de la función interventora. La automatización posibilitará un aumento del grado
de fiabilidad en la función interventora, así como una mejora en los tiempos de
fiscalización, dotando el procedimiento de mayor agilidad y permitiendo una optimización
de los recursos humanos destinados a las funciones de control.
Se modifica, asimismo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
para posibilitar el incremento del crédito de la convocatoria, incluyendo las que se
incrementen por la vía de una transferencia de crédito, sin necesidad de realizar una
nueva convocatoria o abrir un nuevo plazo de solicitudes, en los supuestos de
subvenciones convocadas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de
forma que se agilice así su tramitación.
La parte final de la ley está compuesta por cinco disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, en materia de empleo público, recoge medidas
especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal
funcionario interino durante el año 2024. La disposición adicional segunda tiene como
objetivo favorecer la contratación y la formación continua del personal laboral fijodiscontinuo empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia y de su sector público durante sus períodos de inactividad. La disposición
adicional tercera regula la actuación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de
Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de las
consejerías y entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición
adicional cuarta determina el comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad
Gallega de Protección de la Persona Informante. La disposición adicional quinta prevé la
aplicación de los criterios del artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia, a las actuaciones de reposición de la legalidad competencia de los órganos
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico.
La disposición transitoria primera se refiere a los convenios de adhesión de los
municipios integrados en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, a los
cuales se les aplicará lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesión. La disposición transitoria
segunda se refiere a los procedimientos de reposición de la legalidad en tramitación o no
finalizados por resolución firme en vía administrativa, a los cuales será de aplicación la
modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, respecto
de la consideración de obras totalmente terminadas.
La disposición derogatoria única de la ley prevé la derogación de las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella.
Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango
reglamentario aplicable a los decretos modificados a través de la presente ley; la
disposición final segunda habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo la ley; y la disposición final tercera establece la entrada en
vigor de la norma.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.
cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39