I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17447

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1.

Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

Se añade el artículo 3 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis.

Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

A los efectos de la aplicación de lo establecido en los capítulos II y IV del título
II, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad,
capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una
relación de afectividad análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas
de Hecho de Galicia, y que expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los
del matrimonio, o que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de
otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de
estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros».
Artículo 2. Sección 4.ª del capítulo II del título II del Decreto legislativo 1/2011, de 28
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se suprime la sección 4.ª del capítulo II del título II del Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 3. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas.
Se modifica el artículo 5 del Texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado tres del artículo 5, que pasa a tener la siguiente
redacción:

1. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos
descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del
correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa
reguladora del impuesto, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad
de 250 euros.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den
derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %, la deducción anterior se duplicará.

cve: BOE-A-2024-2777
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«Tres. Deducción para familias con hijos e hijas.