I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17510

e) La determinación de los procedimientos de seguimiento y de evaluación
del plan director del sector.
f) La descripción del marco económico-financiero en el que se enumeran las
inversiones necesarias para llevar a cabo el plan director del sector que
corresponda, en función de las medidas previstas en el mismo.
g) Las demás previsiones que, en su caso, sean establecidas
reglamentariamente.
Artículo 65. Elaboración y aprobación de los planes directores de los distintos
sectores industriales.
1. Corresponde al centro directivo con competencias en materia de industria
la redacción de los anteproyectos de los planes directores de los distintos sectores
industriales. No obstante, en el caso de los sectores industriales que afecten a
competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, la redacción será
realizada de forma conjunta entre la consejería con competencias en materia de
industria y la consejería o consejerías que tengan las competencias propias del
sector productivo que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, en la elaboración de los distintos anteproyectos se
colaborará con las distintas consejerías y entidades de la Xunta de Galicia con
competencias en materias que puedan resultar, directa o indirectamente,
afectadas por el sector que corresponda.
2. Con el fin de articular la participación de las distintas consejerías en la
elaboración de los planes directores de los distintos sectores industriales, se
constituirá un grupo de trabajo a nivel técnico con personas representantes de los
distintos centros directivos y entidades con competencias afectadas por la
actividad industrial, que serán convocadas a iniciativa del centro directivo
competente en materia de industria. En el seno de este grupo de trabajo podrán
constituirse los subgrupos de trabajo específicos que se consideren necesarios,
con el fin de focalizarse en un sector industrial concreto o en varios sectores, así
como en áreas transversales que afecten a varias actividades industriales.
3. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, se llevará a cabo
una consulta pública a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, por
un mínimo de quince días naturales, con el objeto de solicitar la opinión de la
ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas
potencialmente afectadas por el futuro plan. En esta consulta pública se incluirá
una memoria justificativa sobre la necesidad e idoneidad del plan director.
4. En la redacción de los anteproyectos de los planes directores de los
distintos sectores industriales se dará participación al sector privado y a los
representantes de los trabajadores, y se promoverá igualmente la colaboración
con el resto de entes, organismos e instituciones públicas y privadas relacionados
con la actividad industrial.
5. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Económico y
Social, el centro directivo con competencias en materia de industria remitirá el
anteproyecto del plan director del sector industrial que corresponda al Consejo
Gallego de Economía y Competitividad, con el fin de que este emita un informe, en
el plazo máximo de treinta días.
6. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia
de industria la aprobación del proyecto de los planes directores de los distintos
sectores industriales de Galicia, salvo para los casos de los sectores industriales
que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, en que
la aprobación del proyecto será realizada de forma conjunta por las personas
titulares de dichas consejerías.
7. Los planes directores de los sectores industriales de Galicia serán
aprobados por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39