I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17509

6. Los planes directores de los distintos sectores industriales no serán
considerados instrumentos de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de
la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni del
procedimiento de aprobación previsto en dicha ley.
Artículo 62.

Enumeración.

1. Mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta
justificada de la persona titular de la consejería con competencias en materia de
industria, se determinarán los sectores industriales que se consideran
estratégicos, a los efectos de la elaboración de los planes directores previstos en
el artículo anterior. Esta determinación podrá realizarse de forma conjunta,
agrupando varios sectores, o de forma paulatina, de acuerdo con las prioridades
que se establezcan y que se fundamentarán, entre otras variables, en la situación
del sector industrial y en su capacidad de crecimiento y generación de empleo.
2. En el caso de los sectores industriales que afecten a competencias de
varias consejerías de la Xunta de Galicia, la propuesta de acuerdo será realizada
de forma conjunta por la persona titular de la consejería con competencias en
materia de industria y por la persona o personas titulares del resto de consejerías
afectadas.
Artículo 63.

Mapa industrial.

1. Como instrumento complementario a los planes directores de los distintos
sectores industriales, con el fin de que todo el sector industrial disponga de la
información necesaria para el impulso de proyectos industriales, la consejería con
competencias en materia de industria elaborará un mapa industrial que incluirá la
información sobre la implantación actual de los distintos sectores a nivel territorial
de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de fomentar las sinergias entre
las distintas actividades industriales.
2. El mapa industrial incluirá adicionalmente la información general sobre las
infraestructuras esenciales y necesarias para la implantación de los proyectos.
Este mapa industrial se mantendrá debidamente actualizado y será accesible a
través de la página web de la consejería con competencias en materia de
industria, para su consulta por parte de las personas interesadas. Con el mismo
fin, en esta misma página se dispondrá de un catálogo actualizado de los
instrumentos de financiación de la Comunidad Autónoma para el apoyo de los
proyectos industriales.
Artículo 64.
Contenido de los planes directores de los distintos sectores
industriales.

a) Un análisis de la situación del tejido industrial gallego del sector en el
momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución.
b) La determinación de las líneas generales y de las directrices básicas de la
política industrial gallega para el sector, durante el período de vigencia del plan
que se fije en este, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales
que se tendrán en cuenta en la elaboración de la planificación de su desarrollo, así
como los criterios esenciales de intervención que se observarán en su ejecución.
c) La enumeración y descripción de las medidas concretas que se llevarán a
cabo durante el período de vigencia del plan.
d) Los indicadores para el seguimiento y la evaluación del grado de
cumplimiento de dichos objetivos y las unidades responsables de la ejecución,
proponiendo medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Los planes directores para los distintos sectores industriales tendrán los
siguientes contenidos: