I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17508

3. Este estudio será sometido a informe preceptivo del Consejo Gallego de
Economía y Competitividad y será posteriormente elevado al Consejo de la Xunta
de Galicia para su toma de razón».
Seis.

Se modifica el capítulo II del título II, que pasa a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II
Planificación de la política industrial

Artículo 60.

Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega.

La planificación de la política industrial gallega se plasmará en una estrategia
de política industrial que se basará en los siguientes instrumentos:

Sección 1.ª

Los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia

Artículo 61.

Definición y alcance.

1. Los planes directores de los distintos sectores industriales son
instrumentos de carácter estratégico que tienen como fin potenciar el desarrollo de
la actividad industrial en el sector concreto que corresponda, a través de la
definición de las medidas necesarias para su impulso, de cara a avanzar en el
fortalecimiento de todo el sector industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia y
en la consiguiente creación y mantenimiento de empleo industrial.
2. Las medidas incluidas en el plan se dirigirán a fortalecer el sector
industrial, mejorando la competitividad de las industrias actuales, fomentando su
internacionalización, favoreciendo la sostenibilidad e impulsando la innovación
industrial de sus procesos productivos, con el fin de incrementar el empleo
industrial de calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, las
medidas estarán dirigidas a estimular la captación de inversiones en el sector que
supongan un refuerzo del tejido industrial de Galicia, reforzando las sinergias
sectoriales y/o intersectoriales.
3. En los planes directores de los distintos sectores industriales se definirán
los objetivos que se pretende conseguir dentro del ámbito temporal considerado, y
se determinarán los mecanismos y los medios para su consecución, con la
indicación de los sistemas que serán utilizados para evaluar su eficacia y
eficiencia.
4. La definición de las medidas, mecanismos y medios necesarios dirigidos a
conseguir los objetivos se realizará atendiendo a la situación actual del sector y
tomando como referencia tanto la información cuantitativa recogida en el mapa
industrial de Galicia previsto en el artículo 63 como la información cualitativa
proporcionada por informantes clave sectoriales y territoriales, con los cuales se
establecerá una línea de colaboración permanente.
5. En la definición de las medidas se tendrá en cuenta especialmente la
potenciación del capital humano en la Comunidad Autónoma, mediante la mejora
de la cualificación técnica y empresarial, la retención de talento y el fomento de la
creatividad y de otras habilidades no técnicas que contribuyan a desarrollar los
conocimientos adquiridos y a aplicarlos con eficacia y eficiencia. En las
actuaciones que se vayan a desarrollar se incluirá como objetivo la reducción de la
brecha de género actual en aquellas actividades industriales en que las mujeres
estén subrepresentadas.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

a) Los planes directores de los distintos sectores industriales de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
b) El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.