I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17507

Además, el Consejo podrá contar con el asesoramiento de las personas
técnicas en las distintas materias que se considere conveniente, para el correcto
funcionamiento de sus funciones.
6. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año, mediante convocatoria
de la persona titular de su presidencia. Además, podrá reunirse cuantas veces se
considere necesario, a instancia de la misma persona o a solicitud de, al menos,
un tercio de sus miembros.
7. El Consejo establecerá, en el marco de este artículo, su reglamento de
organización y funcionamiento.
8. El Pleno del Consejo Gallego de Seguridad Industrial creará los comités
ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comités
ejecutivos podrán crear las secciones técnicas o grupos de trabajo que consideren
convenientes para el mejor tratamiento de las temáticas relacionadas con los
diferentes productos e instalaciones sometidas a los reglamentos de seguridad
industrial».
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 50, que queda redactada
como sigue:
«b) Aprobar los planes directores de los distintos sectores industriales de
Galicia».
Tres. Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 51, que quedan con
la siguiente redacción:
«c) Elaborar y aprobar los proyectos de los planes directores de los distintos
sectores industriales de Galicia, así como proponer su modificación parcial.
d) Determinar la inclusión de un proyecto industrial dentro del Plan
autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, salvo en los casos
de proyectos industriales estratégicos».
Cuatro.
redacción:

Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente

«1. El Instituto Gallego de Promoción Económica es la entidad pública
instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
que colabora con el centro directivo con competencias en materia de industria en
la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad de promoción
industrial, singularmente en el ámbito internacional».
Cinco. Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:

1. La consejería competente en materia de industria realizará bienalmente un
estudio de los efectos de los planes y programas aprobados y que supongan una
repercusión significativa en la actividad industrial. En particular, se realizará este
estudio de los efectos de los planes directores aprobados para los distintos
sectores industriales.
2. Este estudio tendrá por objeto determinar:
a) Los resultados de los planes y programas en la actividad industrial, en
especial desde el punto de vista de la evolución de los sectores productivos y de la
generación de empleo de calidad.
b) La propuesta de posibles medidas de cara a la mejora del sector industrial,
en general, o de sectores industriales concretos, en particular.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 59.
Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido
industrial gallego.