I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17506

d) Impulsar la realización de estudios e informes en materia de seguridad
industrial.
e) Propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de
seguridad y de calidad industrial.
f) Cuantas otras funciones le sean asignadas por los órganos competentes
en materia de seguridad industrial.
4. El Consejo Gallego de Seguridad Industrial estará compuesto por las
siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de
industria o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General de Industria o
la persona en quien delegue.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Administración
Industrial.
d) Vocalías. El Consejo incluirá, como mínimo, a las siguientes personas
vocales:
1.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
industria.
2.º Una persona representante de cada una de las jefaturas territoriales de la
consejería competente en materia de industria.
3.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de
energía.
4.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de
trabajo.
5.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de
sanidad.
6.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de
medio ambiente.
7.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de
protección civil.
8.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de
ordenación del territorio.
9.º Dos personas representantes de los colegios profesionales relacionados
con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de
seguridad industrial.
10.º Una persona representante de la asociación con mayor
representatividad en Galicia de organismos de control autorizados.
11.º Tres personas representantes de las organizaciones o asociaciones
empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de
Galicia, según lo previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación
institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
de Galicia, en relación con los productos e instalaciones industriales sometidos a
los reglamentos de seguridad industrial.
12.º Tres personas representantes de las organizaciones sindicales
intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en
aplicación de lo previsto por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre.
5. Sin perjuicio de la composición indicada en el apartado anterior, el Consejo
podrá acordar por mayoría la incorporación de otras personas en representación
de los órganos, colegios profesionales, asociaciones u organizaciones sindicales,
en caso de que se requiera para la más eficiente consecución de sus objetivos.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39