I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley.
2. Esta disposición será de aplicación durante un período transitorio de 24
meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas».
Artículo 40. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y
de la competitividad económica de Galicia.
La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad
económica de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 8, relativo a la Unidad Galicia Emprende.
Dos. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
Emprende.

Asunción de las funciones de la Unidad Galicia

Las funciones de la suprimida Unidad Galicia Emprende pasan a ser
desarrolladas por la Oficina Económica prevista en el capítulo I del título II de la
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia».
Artículo 41. Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma
de Galicia en materia de política industrial.
El Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia
de política industrial, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31.

Consejo Gallego de Seguridad Industrial.

a) Promover la adaptación de las actuaciones en materia de seguridad
industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea.
b) Emitir informe sobre los proyectos de reglamentaciones de seguridad
industrial de ámbito autonómico, así como elaborar propuestas normativas en la
materia.
c) Emitir informe sobre los planes de seguridad industrial de ámbito
autonómico.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea el Consejo Gallego de Seguridad Industrial como órgano
colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a
la consejería competente en materia de industria, de naturaleza consultiva y de
participación, para el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones en
materia de seguridad industrial.
2. En su composición, en la que se procurará la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, estarán representadas las asociaciones empresariales y
sindicales más representativas, los colegios profesionales con competencias en
materia de industria, los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad
industrial de Galicia, así como los órganos de la Administración autonómica
competentes en materia de industria, energía, trabajo, sanidad, medio ambiente,
protección civil y ordenación del territorio.
3. El Consejo Gallego de Seguridad Industrial tendrá las siguientes
funciones: