I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17504

5. Lo dispuesto en esta disposición en cuanto a la posible tramitación y
autorización independiente de cada parque eólico cuando tenga capacidad de
funcionamiento separado, aunque comparta infraestructuras con otros parques, y
en cuanto a la apreciación de existencia de fraccionamiento, será de aplicación a
los proyectos de parques eólicos que en el momento de la entrada en vigor de
esta disposición no estuvieran resueltos de forma definitiva en la vía
administrativa».
Trece. Se añade una disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena.
autoconsumo solicitados.

Expedientes

de

parques

eólicos

de

Los proyectos de parques eólicos de autoconsumo con excedentes que se
encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podrán
continuar su tramitación conforme al procedimiento anterior a su entrada en vigor,
siempre que quede acreditado que el permiso de acceso y conexión haya sido
otorgado por el gestor de la red a que se conectan antes de la indicada entrada en
vigor. En caso contrario, se continuará la tramitación de acuerdo con lo establecido
en el título IV de la presente ley».
Catorce.

Se añade una disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria décima.
autonómico en tramitación.

Proyectos sectoriales o proyectos de interés

Atendiendo a lo recogido en el artículo 40, la dirección general con
competencias en materia de energía procederá de oficio al archivo de los
procedimientos asociados a los proyectos sectoriales o a los proyectos de interés
autonómico relativos a parques eólicos y a sus infraestructuras de evacuación que
se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este
archivo será comunicado tanto al promotor como a los ayuntamientos afectados y
a la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo».
Quince. Se añade una disposición transitoria décimo primera, con la siguiente
redacción:

1. No obstante lo previsto en el artículo 34 de esta ley en relación con el
otorgamiento conjunto de la autorización administrativa previa y de construcción,
atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real
decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la Administración
autonómica, a solicitud del promotor, podrá otorgar de forma separada la
autorización administrativa previa cuando se cumplan los requisitos necesarios
para la misma, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los hitos
expresados.
En estos casos, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la
autorización administrativa de construcción deberá otorgarse en el plazo máximo
de tres meses, una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos
derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria decimoprimera. Posibilidad de otorgamiento separado de
la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de
construcción.