I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17503

ambiental, situados dentro de la zona de influencia del proyecto, que compartan
acceso, infraestructuras de evacuación y/u otra infraestructura asociada. Esta
misma regla se aplicará a los proyectos de instalaciones de conexión de los
parques eólicos de competencia autonómica cuando se hayan tramitado de forma
separada a los proyectos de los parques.
A estos efectos, se considerará zona de influencia del proyecto aquella en que
se manifiesten sus posibles efectos significativos.
Cuando se trate de proyectos de parques eólicos en tramitación, el órgano
ambiental, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, podrá acordar la acumulación de
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, cuando aprecie que existe
identidad sustancial o íntima conexión entre ellos.
2. Para permitir el análisis de lo indicado en el apartado anterior, los estudios
de impacto ambiental o los documentos ambientales que elaboren los promotores
de los distintos proyectos deberán incluir en su contenido un análisis específico de
los indicados efectos acumulativos o sinérgicos, de acuerdo con lo indicado en los
artículos 35.1.c) o 45.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
3. Lo indicado en el apartado 1 en cuanto a la evaluación ambiental de los
posibles efectos significativos acumulativos y sinérgicos, a la compartición de
accesos e infraestructuras y a la eventual acumulación de las evaluaciones de
impacto ambiental no obsta para la consideración de la autonomía de cada
proyecto de parque eólico a efectos de su autorización independiente, atendiendo
a la definición de parque eólico recogida en el artículo 2.1 de la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean
el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
A estos efectos, para la autorización independiente de cada parque eólico, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, se tendrán en
cuenta el carácter unitario de cada parque y su consideración autónoma e
independiente, siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, aunque
comparta infraestructuras con otros parques de acuerdo con lo indicado en la
normativa estatal del sector eléctrico.
Tampoco afectará a la autonomía y a la independencia de cada parque, en los
términos indicados, el hecho de que puedan existir en sus cercanías otros parques
promovidos por el mismo promotor, siempre que se justifique que ello viene
determinado por un uso racional de las posibilidades de explotación ofrecidas por
el terreno.
Asimismo, no afectará a la autonomía y a la independencia de los parques y a
su posible tramitación y autorización independiente la posible tramitación y
autorización separada de los proyectos relativos a sus instalaciones de conexión.
4. En ningún caso se autorizará un fraccionamiento de proyectos en los
términos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que tenga por objeto
evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos resultantes,
por ser estos inferiores a los umbrales establecidos en su anexo I.
De conformidad con lo establecido en la letra n) de la parte B) del anexo VI de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no podrá entenderse que existe
fraccionamiento de proyectos cuando los proyectos se sometan individualmente a
evaluación de impacto ambiental ordinaria por superar los umbrales fijados en su
anexo I. Esta conclusión no se verá alterada por el hecho de que los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria compartan determinadas
infraestructuras, siempre que tengan capacidad de funcionamiento separado.
La Administración autonómica promoverá, en el marco de sus competencias,
la compartición y utilización conjunta de las infraestructuras de los proyectos de
parques eólicos por resultar más favorable desde el punto de vista
medioambiental.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39