I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17501

Cinco. Se modifica la letra e) del apartado 4 del artículo 29, que queda redactada
como sigue:
«e) Planimetría de la infraestructura de producción que recoja todas las
instalaciones en formato SHP».
Seis. Se modifica el apartado 7 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
«7. La dirección general competente en materia de energía enviará una copia
del proyecto de ejecución, junto con los planos en formato SHP del parque eólico,
al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, al efecto de obtener, en el plazo máximo de veinte días, informe sobre
el cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de
núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en la disposición
adicional quinta».
Siete. Se modifica el apartado 10 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
«10. La unidad responsable de la tramitación someterá a información pública,
de forma simultánea, el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental
en el caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su publicación en el “Diario
Oficial de Galicia”, así como en la página web de la consejería competente en
materia de energía. En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública,
se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la
publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las
provincias afectadas».
Ocho.

Se modifica el apartado 12 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«12. De modo simultáneo al trámite de información pública, la unidad
responsable de la tramitación realizará el trámite de audiencia y de consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando, al
menos, los informes preceptivos indicados para la evaluación ambiental y dando
audiencia a los ayuntamientos afectados. Asimismo, se enviarán de forma
simultánea las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones,
organismos o empresas del servicio público y de servicios de interés general
afectados, con bienes y derechos a su cargo, con objeto de que establezcan el
condicionado técnico procedente del proyecto de ejecución».
Se modifica el apartado 15 del artículo 33, que queda redactado como

«15. La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y
alegaciones recibidos para su conformidad y/o consideración en la redacción del
proyecto de ejecución y del estudio de impacto ambiental, con el fin de que realice
las modificaciones y adaptaciones de cada uno de dichos documentos. La persona
promotora dispondrá del plazo máximo de un mes para presentar los documentos
definitivos adaptados para continuar con el procedimiento. De no presentarse esta
documentación en el plazo indicado, se entenderá que el promotor desiste de la
solicitud de autorización administrativa y se archivará la solicitud sin más trámites.
El archivo de la solicitud será realizado por la unidad tramitadora, que lo
comunicará al órgano competente».
Diez.

Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40.

Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10
de febrero, del suelo de Galicia, y previa obtención del título habilitante municipal

cve: BOE-A-2024-2777
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Nueve.
sigue: