I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17500

francos desde el momento en que la citada declaración de caducidad adquiera
firmeza en vía administrativa.
4. Si los terrenos donde estuviesen enclavadas las explotaciones no fuesen
francos, se les reconocerá tal circunstancia, manteniendo la autorización de
explotación exclusivamente para el recurso o recursos de que se trate, que se
regulará por las normas del título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, sin perjuicio
de los derechos del peticionario o titular del permiso de investigación o concesión
de explotación a los demás recursos de la sección C). Desaparecidas las causas
que impedían que el terreno fuese franco y registrable, se le notificará esta
circunstancia a la persona titular de la autorización a que se refiere el párrafo
anterior para que pueda transformar la autorización en concesión de explotación,
con pleno derecho a todos los recursos de la sección C).
5. Aquellas solicitudes que incluyan nuevas superficies distintas de las
autorizadas previamente para su explotación o que supongan un cambio
sustancial en el proyecto de explotación o plan de restauración aprobado, en su
momento, para el otorgamiento de la autorización de explotación de la sección A),
estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 18, y en este caso deberán someterse
al trámite ambiental que les sea de aplicación».
Artículo 39. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental.
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico
en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada
como sigue:
«c) Las instalaciones de generación eólica para el autoconsumo sin
excedentes».
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactada
como sigue:
«c) Directrices para la elaboración de los proyectos para obtención de la
licencia municipal».
Tres.

Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«1. Las personas promotoras depositarán en la Caja General de Depósitos
de la Xunta de Galicia la garantía económica a que hace referencia el Real
decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya, según
corresponda con la red de transporte o con la red de distribución».

«b) Copia del resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de
la garantía económica que establece el Real decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, o normativa que lo sustituya, y documento justificativo emitido por el
gestor de la red a que se conecte que acredite tener permiso de acceso y
conexión».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 29, que queda redactada
como sigue: