I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17498

Artículo 35. Declaración de interés público superior de la planificación, construcción y
explotación de parques eólicos de competencia autonómica.
Atendiendo a las finalidades establecidas en el artículo anterior y con los efectos
establecidos en los artículos siguientes, se declara de interés público superior la
planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia
autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación. Esta declaración incluye
sus procedimientos de autorización, construcción y puesta en funcionamiento.
Artículo 36.

Efectos con arreglo al derecho de la Unión Europea.

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del
Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el
despliegue de energías renovables, y con lo establecido en la Directiva (UE) 2023/2413,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, por la que se modifican la
Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo
que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga
la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, en los procedimientos de autorización,
construcción y puesta en funcionamiento de parques eólicos de competencia autonómica
se presumirá que se trata de proyectos de interés público superior y que contribuyen a la
salud y a la seguridad públicas a los efectos previstos en el artículo 3 del referido
reglamento y en el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a todos aquellos
proyectos que no dispongan de autorización, definitiva en la vía administrativa, de puesta
en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, cualquiera que sea la fecha de inicio de los
procedimientos administrativos de autorización ante la Administración autonómica.
Ponderación del interés público superior.

1. La declaración del interés público superior de la planificación, construcción y
explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus
infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, implica la
presunción de que las indicadas actividades responden a dicho interés público superior y
contribuyen a la salud y a la seguridad públicas, por lo que la indicada presunción se
tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses
jurídicos de cada caso en el proceso de planificación, concesión de autorizaciones y
puesta en funcionamiento, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de las normas que
puedan determinar la ponderación de otros intereses para casos concretos.
2. En particular, la presunción indicada en el apartado anterior se tendrá en cuenta
en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los
proyectos, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los
parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación, salvo cuando existan
pruebas que acrediten que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre
el medio ambiente y sobre el paisaje que no pueden mitigarse ni compensarse.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se presumirá que la
evaluación ambiental realizada resulta válida, de conformidad con lo establecido en la
legislación de procedimiento administrativo, y que en la declaración de impacto
ambiental se ha efectuado una valoración adecuada de los efectos significativos del
proyecto en el medio ambiente y sobre el paisaje, que las condiciones establecidas en
ella determinan la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como que son
suficientes las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, todo ello
sin perjuicio de la existencia de pruebas en contrario.

cve: BOE-A-2024-2777
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Artículo 37.