I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17497

Artículo 33. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Protección de la maternidad, de la paternidad y determinados
procesos de incapacidad temporal.
1. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, durante las
situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural y en los supuestos de adaptación del puesto por causa de
embarazo o de la realización de la lactancia natural, así como en los procesos de
incapacidad temporal por contingencias comunes derivadas del propio embarazo
debidamente acreditadas en informe médico emitido por el sistema sanitario
público, percibirá, en concepto de mejora de la prestación, las retribuciones que
correspondan hasta alcanzar la totalidad de las retribuciones básicas y
complementarias de carácter fijo.
Asimismo, percibirá la media de las retribuciones variables abonadas en el año
anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación, en
concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y
festivos.
Lo dispuesto en este precepto será también de aplicación durante todo el
período de duración de los permisos de maternidad y paternidad previstos en la
legislación autonómica aplicable a las personas empleadas públicas.
2. El derecho reconocido en el apartado 1 anterior se aplicará igualmente en
los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad oncológica grave
en los términos regulados en la normativa sobre el régimen de Seguridad Social».
CAPÍTULO IX
Economía e industria
Sección 1.ª
Artículo 34.

Promoción en Galicia del despliegue de la energía eólica como energía
renovable
Finalidades.

a) El papel esencial de la energía renovable en el cumplimiento de los objetivos de
reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad
climática de la Unión Europea.
b) La contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la
protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y
revirtiendo la pérdida de biodiversidad.
c) Los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante
la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su
contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio
justo y asequible para los ciudadanos y las empresas.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Las previsiones recogidas en esta sección tienen como finalidad promover el
despliegue de la energía eólica como energía renovable en Galicia, teniendo en cuenta
los siguientes aspectos: