I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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de diciembre de 2028, plazo durante el cual deberán proceder a su adaptación a
esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 58».
CAPÍTULO VIII
Sanidad
Artículo 32.

Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un apartado 4 al artículo 109, con la siguiente redacción:

«4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica,
previa propuesta formulada por la persona titular del centro directivo competente
en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, la resolución de
los expedientes de incompatibilidades del personal que preste sus servicios en
centros pertenecientes al Sistema Público de Salud de Galicia».
Dos.

Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Servicios administrativos personalizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2019, de 17 de
julio, de administración digital de Galicia, la Consejería de Sanidad podrá
comunicar, a petición de la Administración general y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico, en las condiciones que se
establezcan en el acuerdo de cesión, los datos de identificación de usuarios del
sistema público sanitario, con el fin de ofrecer, de forma proactiva, servicios
administrativos personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Para la cesión de datos especialmente protegidos por motivos de salud será
necesario, en todo caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien
tenga la representación legal o que esté autorizado para el acceso a la cartera de
servicios telemáticos de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de
Salud».
Tres.

Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

1. La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en
materia de sanidad, impulsará la formalización de acuerdos con otras entidades, de
carácter público o privado, para potenciar la investigación en el campo de la medicina
genómica y generar un valor añadido en materia de detección precoz a los trabajos
realizados por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
2. Asimismo, se promoverán estudios poblacionales que permitan estratificar a las
personas de un modo más preciso en distintos grupos de riesgo para el desarrollo de
determinadas patologías y favorecer, con ello, el desarrollo proactivo de soluciones
personalizadas para mejorar el diagnóstico, el tratamiento, la predicción y la prevención
de determinadas enfermedades».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional cuarta. Medicina genómica.