I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
% IPREM
Hasta
Grado I
Grado II
Sec. I. Pág. 17495
Grado III
De 20 h a 37 h De 38 h a 64 h De 65 h a 94 h
125,00 %
5,41 %
11,50 %
17,58 %
150,00 %
5,55 %
11,79 %
18,03 %
175,00 %
5,65 %
12,00 %
18,35 %
200,00 %
5,72 %
12,16 %
18,60 %
215,00 %
6,03 %
12,82 %
19,61 %
300,00 %
6,24 %
13,26 %
20,29 %
350,00 %
6,42 %
13,63 %
20,85 %
400,00 %
6,54 %
13,90 %
21,25 %
450,00 %
6,63 %
14,09 %
21,55 %
500,00 %
6,70 %
14,25 %
21,79 %
> 500 %
6,73 %
14,36 %
21,97 %»
CAPÍTULO VII
Patrimonio cultural
Artículo 31.
Galicia.
Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de
La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda con la siguiente
redacción:
«2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por
acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131.
En todo caso, son personas responsables:
Dos. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria quinta.
Planes especiales de protección aprobados.
Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley
cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un
conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de
autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su
caso, las entidades o empresas de las que dependan.
b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin
autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de
la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas
establecidas para su ejecución.
d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones
contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella».
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
% IPREM
Hasta
Grado I
Grado II
Sec. I. Pág. 17495
Grado III
De 20 h a 37 h De 38 h a 64 h De 65 h a 94 h
125,00 %
5,41 %
11,50 %
17,58 %
150,00 %
5,55 %
11,79 %
18,03 %
175,00 %
5,65 %
12,00 %
18,35 %
200,00 %
5,72 %
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20,85 %
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21,25 %
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21,55 %
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6,70 %
14,25 %
21,79 %
> 500 %
6,73 %
14,36 %
21,97 %»
CAPÍTULO VII
Patrimonio cultural
Artículo 31.
Galicia.
Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de
La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda con la siguiente
redacción:
«2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por
acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131.
En todo caso, son personas responsables:
Dos. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria quinta.
Planes especiales de protección aprobados.
Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley
cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un
conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de
autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su
caso, las entidades o empresas de las que dependan.
b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin
autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de
la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas
establecidas para su ejecución.
d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones
contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella».