I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

% IPREM
Hasta

Grado I

Grado II

Sec. I. Pág. 17495

Grado III

De 20 h a 37 h De 38 h a 64 h De 65 h a 94 h

125,00 %

5,41 %

11,50 %

17,58 %

150,00 %

5,55 %

11,79 %

18,03 %

175,00 %

5,65 %

12,00 %

18,35 %

200,00 %

5,72 %

12,16 %

18,60 %

215,00 %

6,03 %

12,82 %

19,61 %

300,00 %

6,24 %

13,26 %

20,29 %

350,00 %

6,42 %

13,63 %

20,85 %

400,00 %

6,54 %

13,90 %

21,25 %

450,00 %

6,63 %

14,09 %

21,55 %

500,00 %

6,70 %

14,25 %

21,79 %

> 500 %

6,73 %

14,36 %

21,97 %»

CAPÍTULO VII
Patrimonio cultural
Artículo 31.
Galicia.

Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda con la siguiente
redacción:
«2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por
acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131.
En todo caso, son personas responsables:

Dos. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria quinta.

Planes especiales de protección aprobados.

Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley
cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un
conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de
autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31

cve: BOE-A-2024-2777
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a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su
caso, las entidades o empresas de las que dependan.
b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin
autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de
la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas
establecidas para su ejecución.
d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones
contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella».