I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17494

CAPÍTULO VI
Política social
Artículo 29. Modificación del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se
regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios
sociales en Galicia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre,
por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los
servicios sociales en Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. El personal destinado a las tareas de inspección será personal
funcionario y contará con la cualificación necesaria para el desarrollo de sus
funciones. A estos efectos, para el desempeño de estas funciones se valorará
disponer de titulación universitaria en las áreas jurídica o social y estar en
posesión del curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección
de servicios sociales, sin perjuicio de aquellos otros requisitos que se hubieran
podido determinar en las bases de la convocatoria de los procedimientos de
provisión de los puestos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de función pública».
Artículo 30. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se
define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y
la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de
participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios
sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en
situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas
usuarias en la financiación de su coste, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«c) Los servicios de teleasistencia básica y avanzada. Este servicio se
prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el
programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia,
salvo en el caso del servicio de atención residencial».
Dos. Se modifica el apartado II del servicio 010201 Atenciones de carácter personal
y doméstico en la realización de las actividades básicas de la vida diaria en el propio
domicilio y acompañamiento personal en la realización de otras actividades
complementarias, del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:
Participación en la financiación.

La participación en la financiación de este servicio se determina mediante un
cálculo directo sobre la capacidad económica de la persona usuaria, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de este decreto, según la intensidad mensual
de horas prestadas, con arreglo a la siguiente tabla:
% IPREM
Hasta

Grado I

Grado II

Grado III

De 20 h a 37 h De 38 h a 64 h De 65 h a 94 h

100,00 %

0,00 %

0,00 %

0,00 %

115,00 %

4,52 %

9,61 %

14,70 %

cve: BOE-A-2024-2777
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