I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17493

entre la comunicación del desistimiento y su aplicación material no será superior,
en ningún caso, al de seis meses.
6. Las deudas ocasionadas a consecuencia de actuaciones colaborativas
dirigidas a la minoración de las tarifas o al establecimiento de un sistema tarifario
integrado en los servicios públicos de transporte regular de uso general, o a la
mejora o modificación de servicios públicos de transporte, no podrán ser objeto de
compensación con ninguno otro crédito que la administración, organismo o entidad
que deba hacer frente a dicha deuda tenga frente a la que haya implantado la
actuación, relacionado con cualquiera otro programa de gasto».
Dos. Se añade la letra g) en el apartado 1 del anexo II, que queda redactada como
sigue:
«g) Sistema tarifario integrado: sistema en el que una persona usuaria puede
realizar un viaje utilizando sucesivos modos y/o medios de transporte con un único
billete válido para el viaje completo, o a cambio de un precio independiente, total o
parcialmente, de dichos medios y modos utilizados».
CAPÍTULO V
Mar
Artículo 28.

Modificación de la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia.

Se modifica el artículo 158 de la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de
Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:
Reconocimiento de responsabilidad.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la
sanción que proceda.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o quepa
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero haya sido
justificada la improcedencia de la segunda, el pago voluntario de la sanción por el
presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados
por la comisión de la infracción.
3. En los dos supuestos anteriores, siempre que la sanción tenga únicamente
carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará
reducciones del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta en el
caso de reconocimiento de responsabilidad, y del veinte por ciento sobre el
importe de la sanción propuesta en el caso de pago voluntario, siendo estas
acumulables entre sí.
Dichas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación
del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. No cabrá la suspensión condicional de la sanción prevista en el
artículo 151 en caso de que la persona infractora se acoja a la reducción por pago
voluntario regulada en este artículo».

cve: BOE-A-2024-2777
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