I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17492

actuaciones relacionadas con el establecimiento, la modificación o la prestación de
servicios públicos de transporte regular de uso general, incluido su sistema
tarifario, podrán tener un plazo inicial de vigencia de hasta diez años, sin perjuicio
de la posibilidad de prórroga por otros cuatro años más.
3. Las actuaciones de colaboración a que se hace referencia en los
apartados anteriores podrán consistir en la modificación de la oferta de servicios
públicos de transporte regular de uso general, en la incorporación de nuevos
sistemas tecnológicos vinculados con la gestión de la movilidad o en el
establecimiento de medidas de abaratamiento en las tarifas que deban abonar las
personas usuarias o en la configuración de un sistema tarifario integrado o en
aquellas otras actuaciones análogas dirigidas a facilitar mejores condiciones en la
utilización del transporte público o de medios alternativos de movilidad.
4. Los convenios previstos en los apartados anteriores, dirigidos a promover
un abaratamiento de las tarifas para las personas usuarias de los servicios de
transporte o al establecimiento de un sistema tarifario integrado, encomendarán su
aplicación material a la administración, organismo o entidad de derecho público
titular del correspondiente servicio público, o competente sobre el mismo, y será
obligatoria también para la correspondiente persona concesionaria o prestataria
del servicio público, quien tendrá derecho a una compensación económica que no
será superior al importe de la minoración en el precio que, en cada caso, tendría
derecho a cobrar directamente de la persona usuaria. Los acuerdos para la
aplicación de esta minoración tarifaria o sistema tarifario integrado, y el
establecimiento de la correspondiente compensación, no tendrán la consideración
de modificación contractual.
5. La formalización de los convenios previstos en este apartado requerirá que
se incorpore al correspondiente expediente administrativo una memoria
justificativa en la que se efectuará una estimación del coste imputable en cada uno
de los ejercicios económicos, teniendo en cuenta los criterios que se establezcan
respecto de la imputación a cada uno de ellos, según corresponda, de la
compensación por las minoraciones tarifarias o derivadas del sistema tarifario
integrado, la evolución de la demanda con antelación a la aplicación de la
actuación y la estimación de la incidencia que podrá ocasionar en dicha demanda
tanto la actuación como otras circunstancias que resulten previsibles en el caso
concreto.
Conforme a dicha memoria, el convenio establecerá la obligación de las
administraciones, organismos o entidades de derecho público responsables de
dicha compensación de hacer frente a la misma hasta el importe real finalmente
aplicable en cada caso, con independencia de las anteriores estimaciones previas.
A tal efecto, conocidos los datos reales y efectuada la correspondiente liquidación
con arreglo a lo que se prevea en el convenio, de resultar esta superior al crédito
inicialmente autorizado, la administración, organismo o entidad de derecho público
afectada iniciará de inmediato un expediente de modificación presupuestaria para
hacer frente a la totalidad del gasto real en los plazos que prevea el convenio e,
igualmente, iniciará los reajustes presupuestarios que resulten precisos para hacer
frente a los compromisos asumidos en ejercicios futuros respecto de los que las
estimaciones iniciales sean objeto de revisión, teniendo en cuenta dichos datos de
utilización real del servicio y coste final.
Si no se tramitasen y autorizasen las modificaciones presupuestarias indicadas
en el párrafo anterior, la administración, organismo o entidad de derecho público
afectada deberá notificar su desistimiento de la actuación colaborativa causante
de aquella obligación, en los términos, plazos y con los efectos establecidos en el
convenio, sin perjuicio de su obligación de hacer frente al gasto real ocasionado
por la referida actuación hasta la materialización del indicado desistimiento y la
correspondiente cesación de dicha actuación. El plazo previsto en el convenio

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39