I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Nueve.

Sec. I. Pág. 17491

Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:

«Artículo 64.

Competencia para la imposición de sanciones.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la
presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en
vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen
los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley
respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo
corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de
transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma».
Artículo 26.

Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 28, con la siguiente redacción:

«4. El expediente de expropiación se iniciará con la orden de inicio, que
deberá venir precedida por la correspondiente retención de crédito».
Dos.

Se modifica el apartado 4 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

«4. Con carácter general, las autorizaciones para la realización de obras,
instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un
plazo máximo de diez años, y podrán concederse, previa solicitud de la persona
interesada, hasta dos prórrogas por períodos de igual duración. Antes de que haya
transcurrido el plazo de la autorización, incluidas las prórrogas, en su caso, la
persona titular podrá solicitar una nueva autorización.
A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso para la
incorporación de vehículos a la carretera y las autorizaciones de las acometidas
para la conexión a las redes e infraestructuras de servicios públicos se refieren a
actividades realizadas desde fuera del dominio público viario, independientemente
de los elementos que se sitúen en el mismo, por lo que, en ambos casos, no
estarán sometidas a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior».
Artículo 27.
Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales,
administrativas y de ordenación.
La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación,
se modifica de la siguiente manera:
Uno.

Se añade un nuevo artículo 80 bis, que queda redactado como sigue:

1. Las administraciones públicas impulsarán medidas de colaboración y
cooperación dirigidas a la consecución de una red integrada de transporte público
en Galicia.
2. Sin perjuicio de cualquier otra forma de colaboración entre
administraciones que pudiera resultar aplicable, la colaboración se desarrollará
especialmente mediante la instrumentalización de convenios de los previstos en la
Ley 40/2015, de 30 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los convenios que formalicen la Administración general de la Comunidad
Autónoma, las entidades locales gallegas y las demás entidades previstas en el
artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, para el desarrollo de

cve: BOE-A-2024-2777
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«Artículo 80 bis. Colaboración entre administraciones.