I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Cinco.

Sec. I. Pág. 17490

Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda redactado como sigue:

«1. Cuando se acreditase el cumplimiento de los requisitos a los que se
refiere el artículo anterior, el órgano competente procederá a otorgar las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
No procederá el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor en caso de que exista una desproporción manifiesta entre
el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en Galicia y los potenciales
usuarios y usuarias del servicio.
Las autorizaciones también serán denegadas en los siguientes supuestos:
a) Excepto para la adscripción a la autorización de vehículos eléctricos cero
emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de
hidrógeno (HICEV), si en el momento del otorgamiento de la autorización se
supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo a largo plazo del
O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o
aglomeración del territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el
último informe publicado por el ministerio competente en materia de transición
ecológica, u organismo que lo sustituya, o los criterios de mejora de la calidad del
aire que a estos efectos determine la dirección general de la Xunta de Galicia con
competencias en materia de transporte en base a lo previsto en el derecho
comunitario y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
b) Por aplicación de criterios que establezca la dirección general de la Xunta
de Galicia con competencias en materia de transporte, oído el Consejo Gallego de
Transportes, relativos a la reducción de emisiones de CO2, gestión del transporte
o del espacio público, y criterios objetivos de congestión viaria que afecten a la
gestión del tráfico.
c) Aquellos otros criterios objetivos motivados por imperiosas razones de
interés general que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente
ley».
Seis.

Se añade un apartado 4 al artículo 52, que queda redactado como sigue:

«4. La dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia
de transportes podrá acordar dejar sin efecto las obligaciones que establece este
artículo respecto de la hoja de ruta, en servicios interurbanos y, en su caso,
urbanos, cuando la persona titular de la autorización de arrendamiento de
vehículos con conductor esté obligada a comunicar a la Administración, por vía
electrónica, información análoga a la prevista para la hoja de ruta».
Siete.

Se modifica el apartado 1 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

«1. Los vehículos afectos a una autorización de arrendamiento de vehículos
con conductor habrán de cumplir, en todo momento, las características mínimas
de equipamiento, potencia, prestaciones y antigüedad que se establezcan
reglamentariamente, así como las características medioambientales o energéticas
que hayan justificado el otorgamiento de la correspondiente autorización».
Se modifica el apartado 3 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

«3. Las funciones de vigilancia e inspección de los servicios de transporte
público en vehículos de turismo corresponderán, según el caso, a los órganos que
expresamente determinen los ayuntamientos o al órgano de gestión del área
territorial de prestación conjunta o a los órganos competentes en materia de
transportes de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas en materia de inspección».

cve: BOE-A-2024-2777
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Ocho.