I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17489

Artículo 25. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de
personas en vehículos de turismo de Galicia.
La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de
turismo de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1.

Objeto de la ley y ámbito de aplicación.

La presente ley regula el transporte público urbano e interurbano de personas
en vehículos de turismo, por medio de taxi o en régimen de arrendamiento con
conductor, que se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
El transporte de personas viajeras en taxi que se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la consideración de servicio
público de interés general».
Dos.

Se modifica la letra d) del artículo 2, que queda redactada como sigue:

«d) Servicios urbanos: los servicios de transporte público en vehículos de
turismo que transcurren íntegramente por el término municipal de un único
municipio o, en su caso, los servicios de taxi que transcurran íntegramente por el
interior de un área territorial de prestación conjunta que se establezca de
conformidad con lo previsto en la presente ley».
Tres.

Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46.

Competencias para su otorgamiento.

Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 47, que queda redactada como sigue:
«c) Acreditar que los vehículos adscritos a la actividad cumplan los requisitos
medioambientales y de clasificación energética exigibles, e igualmente las
características mínimas de equipamiento, potencia y prestaciones, así como de
antigüedad, reglamentariamente establecidos».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor que se domicilien en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
y habiliten para la prestación de servicios interurbanos será realizado por el
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que,
directamente o por delegación, tuviera atribuida la competencia para su
expedición.
En los términos que establezca la presente ley y su normativa de desarrollo,
en el supuesto de prever su otorgamiento en las correspondientes ordenanzas
municipales, los ayuntamientos serán competentes para el otorgamiento de
autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios urbanos de
arrendamiento de vehículos con conductor a quienes dispongan previamente de la
correspondiente autorización interurbana domiciliada en Galicia, condicionando,
en todo caso, su vigencia al mantenimiento de esta última. En este caso, la
ordenanza municipal deberá establecer limitaciones para el otorgamiento de las
autorizaciones por motivos de tipo medioambiental o vinculadas con la seguridad
vial, proporcionales para la garantía de la sostenibilidad, la calidad y la seguridad
de los servicios de interés público involucrados y la consecución o mantenimiento
de los índices medioambientales que se establezcan».