I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17488

apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para la reposición de las
cosas a su estado primitivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90».
Dos. Se añade la disposición adicional decimoquinta, que queda redactada como
sigue:
«Disposición adicional decimoquinta. Régimen de explotación de las masas de
agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrográfico de GaliciaCosta.
1. Con la finalidad de asegurar un uso sostenible, racional y coordinado de
los recursos hídricos disponibles en las masas de agua artificiales de la cuenca
hidrográfico de Galicia Costa, garantizando en todo caso los caudales ecológicos
establecidos, Augas de Galicia determinará el régimen de explotación de dichas
masas de agua y de las obras hidráulicas de regulación que sean necesarias para
su observancia y cumplimiento. El régimen que se fije se entenderá sin perjuicio
de otras autorizaciones o concesiones ya otorgadas, si bien estas deberán
adaptarse, si resultara preciso, a las determinaciones del régimen aprobado. Las
adaptaciones que, en su caso, se produzcan no generarán derecho a ninguna
indemnización.
2. Compete a las comisiones de desembalse correspondientes deliberar y
formular propuestas a la presidencia de Augas de Galicia sobre el régimen de
explotación adecuado de las masas de agua artificiales de la cuenca hidrográfica
de Galicia-Costa, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
3. Las obras hidráulicas de regulación que deba ejecutar la Administración
hidráulica de Galicia para garantizar el régimen de explotación fijado tendrán la
consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia a los
efectos del artículo 29 de la presente ley. El coste de estas obras será repercutido
sobre los usuarios de las masas de agua superficiales que sean titulares de una
concesión otorgada.
4. Las tareas de explotación, conservación y mantenimiento de las obras
hidráulicas de regulación ejecutadas por la Administración hidráulica de Galicia en
las masas de agua artificiales serán realizadas por Augas de Galicia, que
repercutirá los costes sobre los usuarios titulares de concesión para uso de estas
aguas, aplicando la tasa correspondiente prevista en la Ley 6/2003, de 9 de
diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma
de Galicia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios de colaboración
con las comunidades de usuarios en los términos establecidos en el apartado
siguiente o de las facultades de coordinación a través de las juntas de explotación
que puedan constituirse.
5. Los usuarios de una misma masa de agua artificial estarán obligados, a
requerimiento de Augas de Galicia, a constituir una comunidad de usuarios. Augas
de Galicia podrá suscribir convenios con dichas comunidades, con objeto de
establecer la colaboración de estas en la asunción de los costes y en las funciones
de explotación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas de
regulación que ejecute la Administración hidráulica de Galicia, en el control
efectivo del régimen de explotación establecido y en el respeto a los derechos
concurrentes sobre estos espacios.
6. Se consideran beneficiados por las obras de regulación aquellos que
capten directamente de estas, de la masa de agua donde se sitúan, o de aguas
abajo de estas obras de regulación».

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39