I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17487

Artículo 23. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las
instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.
Se modifica el artículo 7 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan
las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Artículo 7.
1.

Ámbito de los proyectos de ordenación.

Deberán dotarse de un proyecto de ordenación:

a) Los montes públicos, los montes protectores y los montes de gestión
pública.
b) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales
formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o
de fabeo con una superficie superior a las 25 hectáreas en coto redondo.
c) Las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho
privado, de montes particulares de superficie superior a las 25 hectáreas en coto
redondo para una misma propiedad.
2. Conforme al apartado 9 del artículo 77 de la Ley 7/2012, de 28 de junio,
las personas propietarias o titulares de montes o terrenos forestales que estén
obligadas a dotarse de un documento simple de gestión podrán, facultativamente,
optar por dotarse de un proyecto de ordenación. En este caso, al inicio del
expediente de aprobación del proyecto de ordenación, con la documentación
inicial la persona solicitante deberá acompañar una declaración responsable en la
que declare que es conocedora de que con la redacción de un documento simple
sería suficiente pero que solicita la aprobación del proyecto de ordenación y se
compromete a su cumplimiento».
CAPÍTULO IV
Infraestructuras, aguas y transporte
Artículo 24.

Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda redactada como
sigue:
Uno.

Se añade un nuevo artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 89 bis. Procedimiento de reposición de la legalidad.

a) Si las obras, las plantaciones o los usos pueden ser legalizables por no
ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público
hidráulico, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días
solicite la legalización de las actuaciones.
b) Si las obras, las plantaciones o los usos no son legalizables por ser
contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público
hidráulico, o porque no se solicitó la legalización en el plazo indicado en el

cve: BOE-A-2024-2777
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Cuando se hubiese realizado alguna actuación en la zona de servidumbre o de
policía del dominio público hidráulico, pero no conste el título habilitante exigible
en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, se
requerirá la suspensión inmediata de dichos actos y se incoará un procedimiento
de reposición de la legalidad, el cual será comunicado al interesado. Previa
audiencia al interesado, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos: