I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17485

Artículo 22. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la
tierra agraria de Galicia.
La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se
modifica como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 62, que queda redactado como
sigue:
«5. La permuta solo podrá ser considerada como de especial interés agrario
siempre que, concurriendo los requisitos del apartado 2 de este artículo, exista
una diferencia de valor entre el conjunto de las fincas de cada titular que se van a
permutar inferior al 50 % del valor del que lo tenga superior, según la valoración
efectuada por los servicios competentes de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural. La diferencia se compensará económicamente, salvo que no supere
el 10 % del valor del conjunto de fincas que lo tenga superior, caso en que no será
necesaria dicha compensación».
Dos. Se elimina el apartado 4 del artículo 63.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 83, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. En los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa
pública regulados en el artículo 70, previa su propuesta, la persona titular de la
consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta
de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono
agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio.
Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta. En la
declaración de utilidad pública e interés social se incluirán los contenidos previstos
en las letras a), d) y e) del artículo 85.2. En estos supuestos de zonas preferentes
podrá publicarse de forma conjunta en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de
inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales y la
declaración de utilidad pública e interés social».
Se modifica el apartado 2 del artículo 97, que queda redactado como sigue:

«2. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas sin que se hayan
presentado estas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá optar por declarar
abierto un nuevo plazo de presentación o por asumir la gestión directa de los lotes
de parcelas para los cuales no haya propuestas.
Las propuestas presentadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo
serán admitidas atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los
requisitos de admisión establecidos en el pliego de condiciones administrativas.
En caso de que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural optase por asumir la
gestión directa de esos lotes del polígono, esta arrendará o comprará las parcelas
para su posterior puesta en producción o incorporación al Banco de Tierras para
su arrendamiento a terceras personas. Esta gestión directa también podrá llevarse
a cabo mediante la constitución de un espacio agrario de experimentación con las
mismas características que las reguladas en el capítulo III del título VI para la
declaración de estos espacios en aldeas modelo.
En el supuesto de que haya transcurrido el plazo de dos años desde la fecha
de publicación de la resolución de aprobación del polígono agroforestal en
el Diario Oficial de Galicia sin que se hayan presentado propuestas y la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural no haya asumido la gestión directa del polígono, se
declarará la finalización del procedimiento y la extinción del polígono agroforestal,
y las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.