I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17484

Artículo 21. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:
«1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal
existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán
objeto de:
a) Cancelación de oficio en un plazo que terminará el 31 de diciembre
de 2025, en los casos siguientes:
1.º Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de
esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.
2.º Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28
de junio, de montes de Galicia.
3.º Montes que no consigan los fines para los cuales se haya suscrito el
convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal,
administrativo o económico del monte.
Se considerará que no se han cumplido estos fines, entre otras causas,
cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al 30 % de la total del
consorcio o convenio, excepto por afectación de incendios forestales
posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, por lo que en este caso
de afectación de incendios forestales la superficie arbolada quemada se
considerará como superficie arbolada a los efectos del cómputo de este porcentaje
del 30 %.
A efectos del cómputo de dicho 30 % no se contabilizará el arbolado con una
edad inferior a los cinco años.
b) Finalización en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2025,
momento en que deberá firmarse un contrato temporal de gestión pública que
sustituya al consorcio o al convenio finalizado. En caso de que no se formalice
dicho contrato en el plazo establecido, la persona titular del monte deberá abonar
el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma.
Para ello, podrá abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución
plurianual. En caso de que no se produzca el abono total o de la cuota anual
dispuesta en dicho plan, se procederá a su anotación preventiva, en concepto de
carga real, de las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en
el correspondiente registro de la propiedad, y no podrán tener ayudas o beneficios
de ningún tipo mientras no regularicen su situación en los términos previstos en la
presente ley.
Previamente a la finalización o cancelación del convenio o consorcio, deberá
existir aprobado un instrumento de ordenación o gestión forestal de los previstos
en la Ley 7/2012, de 28 de junio, que garantice la continuidad de la gestión forestal
sostenible».
cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39