I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17483

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda con la siguiente
redacción:
«1. La aprobación, por parte de la dirección general competente en materia
de desarrollo rural, del acta de reorganización de la propiedad supondrá el final del
proceso de reestructuración parcelaria.
En el acta de reorganización de la propiedad se relacionan y describen los
derechos reales y las situaciones jurídicas que se determinaron en el período de
investigación y las fincas de reemplazo sobre las que se establecen, así como los
nuevos derechos reales que se constituyan.
Las fincas que reemplacen las parcelas de titularidad desconocida se
incorporarán al acta de reorganización de la propiedad a favor de la Agencia
Gallega de Desarrollo Rural o del órgano que la sustituya».
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 41, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. Una vez aprobadas las bases, solo se tramitarán las solicitudes de
cambio de titularidad de parcelas de aportación que se presenten hasta la fecha
límite que determine para cada zona la dirección general competente en materia
de reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial, incluyendo en
este cómputo el último día fijado en dicha fecha. Esta resolución será objeto de
publicación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 42.
Transcurrido dicho plazo y hasta el momento de aprobación del acuerdo,
únicamente se admitirán las solicitudes de cambio de titularidad de las parcelas de
aportación, siempre y cuando el cambio afecte a la totalidad de las parcelas
aportadas por una persona titular y la transmisión se haga íntegramente a otra,
con la excepción de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que
serán tramitadas siempre. En todo caso, la persona titular adquirente quedará
subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones,
deberes y obligaciones que resulten del proceso.
Aprobado el acuerdo de reestructuración, en los casos de negocios jurídicos
de transmisión de la propiedad, se tramitarán los cambios de titularidad de las
fincas de reemplazo que se presenten hasta la fecha límite que se determine
mediante resolución de la dirección general competente en materia de
reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial competente en la
materia, incluyendo en este cómputo el último día fijado en dicha fecha y siempre
y cuando se trate de fincas de reemplazo íntegras, con la excepción de los
cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que serán tramitados siempre.
En estos supuestos de cambio de titularidad por transmisión de la propiedad se
exigirá escritura pública y que esté liquidado el correspondiente impuesto. El
cambio de titularidad, en principio, no supondrá la alteración de la configuración y
superficies correspondientes a la nueva persona adjudicataria; e implicará la
subrogación de la persona adjudicataria en la posición de la anterior persona
titular con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.
En caso de fallecimiento de la persona titular y cuando exista partición de
herencia, se procederá a la tramitación del cambio de titularidad que se presente
hasta la fecha límite señalada en el párrafo anterior, y siempre y cuando esta
partición afecte a parcelas de reemplazo íntegras. En todo caso, la persona titular
adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las
limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso».

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39